Tribunal electoral condena al PES por promocionales discriminatorios

El Partido Encuentro Solidario (PES) incurrió en declaraciones ofensivas, discriminatorias, denigrantes y agresivas contra mujeres y diversidad sexual

PES incurrió en mensajes ofensivos y discriminatorios
PES incurrió en mensajes ofensivos y discriminatorios

Regeneración, 6 de noviembre del 2021. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los promocionales del PES sobre el aborto y la adopción homoparental contienen mensajes discriminatorios

Por mayoría de seis votos a favor y uno en contra, el Pleno del TEPJF determinó que promocionales del PES sobre aborto y adopción homoparental son ofensivas y denigrantes.

Además el Pleno coincidió en que los mensajes publicitarios transmitidos por el PES no son necesarios para manifestar una postura ideológica.

Y, por tanto, no están amparados por la libre expresión; indicó el tribunal.

La publicidad

En ese sentido se explica que el PES como parte de su pauta publicitaria durante el proceso electoral pasado, difundió diversos promocionales en radio y televisión.

Mismos en los que se emitieron posicionamientos en contra del aborto y a favor de su criminalización.

Así como en oposición de la adopción homoparental y en apoyo a lo que se denomina “el valor de la familia”.

Incluso, se indica, los promocionales respecto al tema del aborto también fueron difundidos en redes sociales.

Impugnaciones

Asimismo el tribunal indicó que los recursos fueron promovidos por diversos ciudadanos que buscaron impugnar los promocionales en contra del aborto.

Esto, al estimar que su contenido es discriminatorio porque vulnera los derechos de las mujeres y busca criminalizarlas.

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Sala Regional Especializada validó la existencia de las violaciones 

Por una parte con relación a la adopción homoparental, sostuvo que el consentimiento de los padres de los menores que participaron en los spots no cumplía con todos los requisitos exigidos por la norma.

De igual forma, la Sala Regional Especializada afirmó que los promocionales reprodujeron estereotipos respecto al rol social de hombres y mujeres.

Además, enfatizó que los mismos promueven el rechazo de la niñez y de la adolescencia, que no se encuentran dentro de ese núcleo que el PES define como “familia ideal”.

Asimismo, se consideró que los spots fomentan la discriminación en contra de la comunidad LGBTIQ+.

De igual forma se consideró que los spots del PES que abordan el tema del aborto vulneraron el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por otra parte en lo relativo al tema del aborto y de la adopción homoparental, refirió que, en efecto, los promocionales fueron de carácter discriminatorio.

El tribunal solo analizó alegaciones sobre posible discriminación

Con relación a las alegaciones por discriminación en los promocionales del PES, se hicieron una serie de consideraciones.

Por un lado el tribunal indicó que es permisible y deseable la exposición de las ideas y opiniones de los partidos políticos que reflejan sus ideologías fundacionales.

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Sin embargo, éstas no pueden contener expresiones e imágenes ofensivas, denigrantes y/o discriminatorias innecesarias para exteriorizar su postura ideológica.

En el caso del aborto, se determinó que las expresiones contenidas en los spots del PES no están amparadas bajo la libre expresión.

Esto, porque no son necesarias para divulgar la ideología partidista.

De esta forma los mensajes reflejan menosprecio hacia las mujeres y las personas con capacidad de gestar e incentivan acciones de rechazo en su contra. 

Mientras tanto que en el caso de la adopción homoparental, la Sala Superior determinó que los promocionales denunciados rebasan el límite de la libertad de expresión.

Lo anterior porque los mensajes del PES incluyen contenido discriminatorio.