La Corte abre la puerta al matrimonio gay en todo el país

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Como un “avance histórico” a los derechos de la comunidad de la diversidad sexual, calificó el Conapred la jurisprudencia emitida por la SCJN que declara “inconstitucionales” leyes que definan el matrimonio sólo entre un hombre y una mujer . Se abre la puerta para que en todas las entidades se reconozca el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo. Según encuesta, 7 de cada diez mexicanos no se opone al matrimonio gay

Regeneración, 12 de junio de 2015. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) consideró un “avance histórico” a los derechos de la diversidad sexual, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que establece que son inconstitucionales los códigos civiles de aquellas entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer.

La Jurisprudencia 43/2015 de la Primera Sala de la SCJN, que a partir de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación será de observancia obligatoria para todas y todos los impartidores de justicia en el país, señala que “pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales”.

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Asimismo dice que tal distinción “es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso”.

En un comunicado, Conapred señaló que esta determinación del máximo tribunal del país abre la puerta para que en todas las entidades se reconozca el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, dando un decisivo avance en la lucha por proteger y visibilizar los derechos fundamentales de todas las personas con la cual se construye una sociedad de derechos y libertades.

De 2009 a la fecha se han dado avances en México respecto al matrimonio igualitario, con la aprobación de uniones civiles en 5 entidades, el reconocimiento legal de matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal, Coahuila y Quintana Roo, así como la Resolución por Disposición 2/2011 emitida por el Conapred y aceptada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para la plena igualdad de trato y de oportunidades de las y los derechohabientes, sus familiares y cónyuges.

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TEXTO DE LA JURISPRUDENCIA 43/2015 DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

MATRIMONIO. LA LEY DE CUALQUIER ENTIDAD FEDERATIVA QUE, POR UN LADO, CONSIDERE QUE LA FINALIDAD DE AQUÉL ES LA PROCREACIÓN Y/O QUE LO DEFINA COMO EL QUE SE CELEBRA ENTRE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL. Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.

“Esta histórica determinación del máximo tribunal del país abre la puerta para que en todas las entidades se reconozca el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, dando un decisivo avance en la lucha por proteger y visibilizar los derechos fundamentales de todas las personas con la cual se construye una sociedad de derechos y libertades”., afirma en su comunicado el Conapred.

De 2009 a la fecha se han dado avances en México respecto al matrimonio igualitario, con la aprobación de uniones civiles en 5 entidades, el reconocimiento legal de matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal, Coahuila y Quintana Roo, así como la Resolución por Disposición 2/2011 emitida por el Conapred y aceptada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para la plena igualdad de trato y de oportunidades de las y los derechohabientes, sus familiares y cónyuges.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2010, 7 de cada 10 personas en México manifestaron no tener inconveniente en que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio.

Con esta resolución, México se une al grupo de naciones de la región latinoamericana que dan apertura al reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo, siendo Argentina el primer país en hacerlo en el año 2010, así como Brasil y Uruguay en el año 2013.