Educación sexual para menores, avala la Suprema Corte

Para la Segunda Sala, las enseñanzas en el tema no son contrarias al interés superior de los menores, ni al derecho de los padres de educar a sus hijos.

 

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Regeneración, 09 de noviembre de 2016.– Durante la sesión de este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación indicó que el Estado tiene la obligación de impartir educación sexual a los menores de edad.

La Suprema Corte se vio en la necesidad de emitir un fallo en la materia luego de que Rosario Becerril Alba, originaria de Aguascalientes impugnara la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por considerar que discrimina a los padres de su función “respecto a la guía y enseñanza a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, y explícitamente discriminan al niño o adolescente varón por su simple sexo, promoviendo el empoderamiento de las niñas y adolescentes mujeres”.

En el proyecto, presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán, se propuso declarar válidos diversos artículos de la ley de niños, niñas y adolescentes, emitida desde diciembre de 2014.

Sobre ello, los ministros consideraron que no son contrarios al interés superior del menor y al derecho de los padres de educar a sus hijos por el hecho de hacer referencia a la “preferencia sexual” de los menores.

“Esos artículos no se encuentran enderezados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños, sino que simplemente se limitan a reconocer y proteger el derecho humano de igualdad ante la ley en los términos que establece la Constitución Federal, esto es, con base en las categorías específicas de personas contra las que se prohíbe discriminar, conforme lo establece tal norma fundamental”, indicó el fallo.

Para la Segunda Sala, es obligación del Estado garantizar a los menores el acceso a métodos anticonceptivos, proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva y no es inconstitucional.

“Dentro del derecho humano al nivel más alto posible de salud física y mental de los menores de esas, se encuentra comprendido tanto lo relativo a toda aquella información que sea esencial para su salud y desarrollo -como lo es la educación, sensibilización y diálogo en servicios de salud sexual y reproductiva-, como lo relacionado con el acceso a los métodos anticonceptivos”, indicaron.

Vía el Universal