SCJN avala derechos laborales de trabajadores agrícolas

La Suprema Corte declaró constitucional la reforma que obliga a patrones del campo a brindar vivienda digna, alimentación y salud a jornaleros

Regeneración, 5 de agosto de 2026.– La Suprema Corte de Justicia aprobó la validez de la reforma laboral sobre las obligaciones patronales en el sector agrícola.

De este modo, los empleadores deben garantizar vivienda, alimentación sana, servicios sanitarios y atención médica a los trabajadores campesinos.

Frente a este fallo, la ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó:

la reforma al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo parte de que el derecho a una vivienda adecuada también puede satisfacerse mediante el uso temporal de un inmueble”.

Igualmente, el Pleno negó el amparo a tres empresas agrícolas que impugnaron la legislación laboral vigente.

Por su parte, el dictamen reconoció la vulnerabilidad histórica de las familias que migraban temporalmente para laborar en el campo.

Asimismo, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz recordó su experiencia sobre el reclamo de condiciones dignas en San Quintín.

Sobre este tema, Aguilar Ortiz señaló: “vivían hacinados, en condiciones infrahumanas… son condiciones, la verdad, lacerantes”.

Por consiguiente, la resolución judicial busca erradicar las prácticas precarias que afectan principalmente a las comunidades indígenas.

Diagnóstico social y marginación del sector

En este mismo contexto, la ministra Lenia Batres Guadarrama presentó cifras sobre la situación social del trabajo del campo.

De esta manera, los registros oficiales indican que existen tres punto cuatro millones de personas empleadas en dicho sector.

Al respecto, Batres Guadarrama advirtió: “históricamente, ha enfrentado condiciones de alta marginación y carencia de acceso efectivo a derechos básicos”.

Por esta razón, más del ochenta por ciento de esta fuerza laboral permanece sumida en la informalidad.

Por otro lado, las condiciones geográficas de marginación dificultan el acceso continuo a los servicios básicos de bienestar.

En sintonía con este diagnóstico, la ministra Loretta Ortiz Ahlf destacó la importancia de la intervención del Poder Legislativo.

Sobre la reforma, Ortiz Ahlf puntualizó: “lejos de imponer cargas arbitrarias a las personas empleadoras, atendió a una realidad social”.

En consecuencia, el marco legal protege directamente a un grupo poblacional históricamente desatendido por las normas previas.

Alcance normativo y obligaciones empresariales

Paralelamente, el alto tribunal diferenció las aportaciones del Fondo Nacional de la Vivienda respecto a la obligación temporal.

Por ello, las prestaciones mínimas de habitabilidad deben cumplirse de forma independiente en cada centro de trabajo agrícola.

En este sentido, las empresas deben adaptar instalaciones con estándares sanitarios internacionales para alojar a los jornaleros.

Por lo tanto, el fallo judicial consolida derechos irrenunciables para garantizar la dignidad de las familias campesinas.

Finalmente, las resoluciones sientan un precedente indispensable para la justicia social en el sector agropecuario del país.

De igual forma, los patrones deberán asumir gastos de subsistencia primaria durante la vigencia de la relación de trabajo.

Adicionalmente, las autoridades laborales supervisarán instalaciones para verificar el cumplimiento efectivo de los artículos normativos vigentes.

De esta forma, el Estado mexicano fortalece salvaguardas para prevenir abusos contra los trabajadores agrícolas y sus familias.