AMLO además debe retirar parte de la mañanera en la que habla de la revocación de mandato. Ordenan retiro de una parte de la Mañanera del 28 de febrero
Regeneración, 17 de marzo de 2022. El Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJ) confirmo que AMLO debe abstenerse de realizar comentarios sobre el proceso de revocación de mandato.
Además, el Tribunal Electoral ordenó el retiro parcial de la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 28 de febrero.
Por otra parte, los portales señalan que de manera unánime y sin discusión, el pleno del Tribunal modificó el acuerdo emitido del INE de eliminar la Mañanera del 28 de febrero.
AMLO
Asimismo se indica que las acciones judiciales son derivadas de las denuncias presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN).
Por ello, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió acuerdos en lo que se ordenó a AMLO abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso de revocación de mandato.
Mismas que fueron realizadas en la Mañanera del 2 de febrero y dos eventos el 12 y 13 del mismo mes en Sonora; decisiones que fueron confirmadas por la Sala Superior.
PAN
Asimismo el PAN presentó un incidente de incumplimiento, porque AMLO habló del proceso de revocación de mandato en las conferencias matutinas del 21 y 28 de febrero.
Por ello el INE insistió que AMLO no puede hablar de revocación y ordenó la eliminación en redes sociales del vídeo de la conferencia matutina del 28 de febrero.
Inconformidad
En consecuencia a lo anterior AMLO impugnó señalando la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia.
Y, además, señalando que el INE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.
Sesión
Seguidamente los portales indican que hubo sesión pública por videoconferencia este miércoles 16 de marzo, y la propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Mismo por lo cual, el pleno de la Sala Superior consideró que sobre la conferencia matutina del 21 de febrero que ya existe pronunciamiento por parte de esta Sala Superior en el expediente SUP-REP-54/2022 y acumulado.
Además determinó que el INE expresó las razones por las cuales consideró que los sujetos vinculados incumplieron con las medidas ordenadas inicialmente.
Incluso dijo el Tribunal que no se vulneró la garantía de audiencia, pues en los procedimientos sancionadores en materia electoral, no se requiere una audiencia previa.
El Tribunal también concluyó que no se vulneró el principio de presunción de inocencia de AMLO,
Finalmente indicó el Tribuna que esto último porque la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares no supone valorar la conducta denunciada ni hacer un pronunciamiento sobre su ilicitud.
Y, estableció que la autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación de toda la Mañanera de AMLO del 28 de febrero.