Corte aclara: inspecciones solo en flagrancia o investigación abierta

“Está prohibido que los policías inspeccionen a personas y vehículos a su antojo” Suprema Corte de la Nación

Regeneración, 15 de marzo del 2018. Las Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una aclaración relacionada con la resolución tomada tomado por esa instancia judicial, sobre las inspecciones de vehículos y personas.

La Suprema Corte de la Nación precisó que en sesión del 12 y 13 de marzo del 2018, al discutir las acciones de inconstitucionalidad 10/2014 y 11/2014 promovidas por la Comisión de Derechos Humanos (CNDH) y por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), y que en dicha sesión:

“El pleno de la Corte determinó por mayoría de votos que la policía recibe una denuncia y está investigando delitos, puede inspeccionar a una persona o un vehículo”.

La Suprema Corte aclaró que “en ningún momento dijo y por lo tanto no es cierto que “un policía puede inspeccionar a personas y vehículos a su antojo”.

Así mismo agregó que en ningún momento dijo y por tanto no es cierto que: “la Corte permitió cateos en los domicilios sin orden judicial”.

Lo que la Suprema Corte si resolvió fue que “está prohibido que los policías inspeccionen a personas y vehículos a su antojo”.

“La policía sólo puede realizar actos de inspección si se encuentra abierta una investigación criminal”, precisó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además, indicó la Corte que “la inspección en caso de flagrancia procede solo si hay sospecha razonable de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado”.

“La policía puede inspeccionar también cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y el Ministerio Público, indicó la Corte.

“Procede la investigación si el agente observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que se está cometiendo un delito” puntualizó.

Por lo tanto, subraya la Corte: “Es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en caso de flagrancia o cuando no haya una investigación”.

Aclaración de la SCJN sobre inspección a personas y vehículos.

Posted by Coordinadora Primero de Diciembre on Thursday, March 15, 2018