Diputados avalan Ley Nacional de Extinción de Dominio

Ley aprobada. Permitirá recuperar bienes y recursos de los que se hizo el hampa mediante alguno de los delitos

Regeneración, 25 de julio del 2019. La normativa que permitirá al Estado recuperar los bienes decomisados al hampa fue aprobaba por los diputados.

Los legisladores de distintas bancadas aprobaron la minuta que fue turnada a principios del mes de julio de la Cámara de Senadores.

La Cámara de Diputados avaló la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Adición de disposiciones

También se adicionan disposiciones a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Asimismo, se agregan otras a la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Luego de más de tres horas de discutir, en lo particular, los múltiples artículos reservados,  los diputados aprobaron el dictamen que modifica el artículo 22 constitucional.

El resultado de la votación fue de 291 a favor, 5 abstenciones y 145 en contra, por lo que se turnó al ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Esta normatividad permitirá al Estado recuperar bienes y recursos de los que se hizo el hampa mediante alguno de los delitos que más daño infringen a nuestra sociedad.

Entre ellos corrupción, delincuencia organizada, secuestro, huachicoleo, narcotráfico, trata de personas, encubrimiento y robo de vehículos

También por enriquecimiento ilícito, extorsión y delitos cometidos por servidores públicos.

Con la aprobación de minuta recibida de la Cámara de Senadores, se dieron por concluidos formalmente los trabajos del periodo extraordinario.

Los artículos expuestos como reserva ante el pleno de San Lázaro, en su mayoría por la oposición, se desecharon.

¿Qué es esta figura jurídica?

Es definida como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

La pérdida será declarada por sentencia de una autoridad judicial y no conllevará a una contraprestación ni compensación.

Con esta figura se instaura el Gabinete Social de la Presidencia de la República.

Dicha instancia colegiada hará la formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes asegurados.

Así como los bienes decomisados en los procedimientos penales y obtenidos mediante extinción de dominio.