El futuro de la procuración de justicia en la 4T: avances, retrocesos y pendientes en la nueva ley de la Fiscalía General de la República

Por: Christian Joel Rodríguez Zamora y Juan Francisco Escamilla De Luna

El pasado 29 de abril, el Senado de la República aprobó una nueva Ley de la Fiscalía General de la República (FGR), que viene a sustituir la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, al mismo tiempo que se modifican diversas disposiciones de varios ordenamientos legales.

Este proceso legislativo se originó con la iniciativa del senador Ricardo Monreal, misma que fue cuestionada desde varios frentes que señalaron, entre otras cosas, que una iniciativa como la que se proponía era innecesaria y que se trataba de un grave retroceso en muchas dimensiones para las luchas por la dignidad y la justicia que fueron incorporadas al proyecto de la Cuarta Transformación cuando triunfó en 2018.

En primer lugar, hay que señalar que la pertinencia de la iniciativa que buscaba reconfigurar la integración, funcionamiento y atribuciones de la Fiscalía General, fue cuestionada porque la Ley que se pretendía derogar apenas había sido expedida en 2018 por el primer Congreso de mayoría morenista. Dicha Ley Orgánica, de apenas un par de años de vigencia, incluyó elementos progresistas como algunos mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas, así como irrenunciables derechos de las víctimas en la actividad de procuración de justicia; sin embargo, debido a su corta edad y a la trascendencia de los cambios buscados, nunca pudo terminar de implementarse totalmente. Por esto, no son de extrañar las críticas en este sentido: ¿Por qué derogar una Ley que aún se encontraba en proceso de implementación?

En segundo lugar, entre los retrocesos en materia de dignidad y justicia que se hallaron en la iniciativa original de Monreal, se encontraban los derechos de las víctimas y la perspectiva de derechos humanos en la procuración de justicia. Muestra de ello es que, en su inicio, esta propuesta legislativa buscó desplazar la participación ciudadana y desparecer las obligaciones de los Fiscales ante las víctimas, entre las que se incluían garantías tan relevantes como el derecho de las víctimas a presentar peritajes independientes; el derecho a obtener acceso al uso exclusivo de información genética resguardada en la Base Nacional de Información Genética para la identificación de cuerpos o restos humanos en el caso de personas desaparecidas; así como la perspectiva de género en la investigación y procuración de justicia, entre otros.

Todas estas conquistas en materia de derechos que fueron cristalizadas en la Ley Orgánica de la Fiscalía promulgada en 2018 con el primer impulso de la 4T, al no ser incluidas en la iniciativa, agravan la ya de por sí golpeada situación de las víctimas y sus familias, sobre todo en un contexto de violencia que, desde su inicio con Felipe Calderón, se ha sostenido como una máquina de producción de fosas clandestinas y violencia generalizada que las golpeadas instituciones estatales apenas son capaces de combatir.

Afortunadamente, muchos de estos agravios fueron corregidos a lo largo del proceso legislativo, gracias específicamente a los esfuerzos de los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas y a la firme postura del gobierno federal.

Mientras los colectivos defendieron en las mesas de trabajo los derechos que se pretendían desaparecer, el Gobierno Federal, mediante la Secretaría de Gobernación, defendió los compromisos que el Estado adquirió para con las víctimas en 2018. Fue específicamente la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, con Alejandro Encinas, así como de la Comisión Nacional de Búsqueda, con Karla Quintana, los frentes desde los cuales se mantuvo una postura firme sobre las deficiencias en materia de derechos humanos que contenía dicha iniciativa y la necesidad de mantener e implementar las conquistar ya alcanzadas normativamente con la Ley abrogada.

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De esta manera, los derechos de las víctimas frente a la Fiscalía, que la Ley ahora abrogada contemplaba en su artículo 10, fueron restablecidos mediante el trabajo legislativo en el artículo 40 de la nueva Ley. Sin embargo, dicha reincorporación fue parcial: por ejemplo, no fue incluido el derecho de las víctimas, sus representantes y asesores, a recibir información sobre sus derechos, sobre el estado de los casos y actos de investigación, para con ello garantizar su participación en las diligencias que correspondan. Esto incluso provocó posturas como la de la Senadora Malú Micher, quien señaló que lo correcto hubiera sido replicar textualmente el artículo 10 de la ley abrogada para evitar desconocer derechos ya conquistados.

Un frente más de los retrocesos que se pretendían legislar es lo correspondiente a la facultad de atracción, definida en el artículo 4 la ley abrogada como aquella competencia de la Fiscalía General de la República para encargarse de los casos del fuero común en donde se demostrara inactividad o ineficacia de la fiscalía local, supuestos que no son raros de encontrar cuando se trata de las fiscalías estatales que, aunque formalmente autónomas, en realidad subordinadas o cómplices de las élites políticas locales, como es el caso del fiscal carnal de Guanajuato, Carlos Zamarripa Aguirre.

En la propuesta inicial de Monreal, no se incluía dicha facultad de atracción; sin embargo, finalmente se incorporó en la discusión legislativa, aunque con avances y problemas. El problema es que tal facultad no se incorporó en los términos de la ley abrogada, sino que sólo procederá en aquellos casos que traten asuntos de trascendencia social; el avance, en cambio, es que la atracción será obligatoria en los supuestos de violaciones graves a los derechos humanos. Por un lado se obliga la atracción cuando hay asuntos graves en materia de derechos humanos, pero por otro se elimina la posibilidad de atraer los casos por inoperancia de las fiscalías locales.

Un tercer frente en términos de retrocesos que se hallaban en la iniciativa original, puede encontrarse en lo relativo a la cooperación interinstitucional que la FGR debería llevar a cabo para procurar justicia de forma pronta y con perspectiva de derechos humanos, pues en la arquitectura institucional que se pretende edificar con esta nueva Ley siguen existiendo grandes pendientes.

Ejemplo de esto es que la nueva Ley contempla una insana e innecesaria acentuación de que la participación de la Fiscalía en instancias como el Sistema de Atención a Víctimas, o el de Búsqueda de personas, se lleve a cabo “con absoluto respeto a su autonomía”.

Innecesaria porque la autonomía ya está definida en la Constitución, e insana porque la percepción que provoca en los colectivos es de fortalecer la incertidumbre y la sospecha. Esto debido a las posiciones que la propia Fiscalía ha tenido en otros temas, como cuando ha negado la aplicación del protocolo homologado de búsqueda de personas desaparecidas, cuyo objeto incluye ampliar y garantizar toda una cartilla de derechos imprescindibles para todas las familias de personas desaparecidas.

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Así, es contradictorio que se utilice la autonomía para limitar la cooperación interinstitucional en la materia, pues la razón de ser de la autonomía en la Fiscalía es evitar que la entidad de justicia sea sometida a abusos o restricciones indebidas por parte de otros poderes o instituciones del Estado. La independencia e imparcialidad son instrumentos necesarios para GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS VÍCTIMAS DEL DELITO; esto es, la autonomía es una garantía de los derechos de las víctimas, por lo que se desvirtúa totalmente cuando es utilizada para limitar la corresponsabilidad institucional de la Fiscalía en favor de los derechos humanos.

Como vemos, aunque el dictamen incorporó varias de las demandas de los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas, quedan importantes pendientes que impactan directamente en los derechos de las víctimas y la cooperación plena que la Fiscalía General de la República debe tener en los mecanismos de defensa y protección de los derechos humanos.

Desde un proyecto político por la igualdad y la justicia del calado de la 4T, no podemos desentendernos de la defensa y protección de los derechos humanos en el ámbito de la procuración de justicia, por lo que pese a los retrocesos observados en esta nueva Ley, es de reconocer que los debates y combates al interior del proceso legislativo sean reflejados en cambios necesarios y viables que, aunque no suficientes, sí representan mejoras. Igualmente, habrá que reconocer y dar seguimiento al compromiso de posiciones como las de la propia Malú Micher, quien desde el propio Grupo Parlamentario de Morena en el Senado aseguró la pronta incorporación de las reformas necesarias para generar mecanismos de defensa y protección de los derechos humanos en la procuración de justicia de este país.

Finalmente, quienes militamos en un proyecto político como el movimiento de regeneración nacional, nunca debemos perder de vista que el eje fundamental de cualquier reforma a futuro en materia de procuración de justicia, debe contar con el acompañamiento de los colectivos y llevar por delante la protección y garantía de los derechos humanos. Sobre todo en un contexto en el que, a diferencia del pasado, el Gobierno de México ha reconocido la crisis de derechos humanos que se vive en nuestro país, y ha motivado con ello la apertura para el diálogo con las víctimas con el objetivo de reconstruir el entramado institucional capaz de dar respuesta a sus legítimas exigencias.

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