Es revocación, no ratificación de mandato; determina Tribunal Electoral

Por unanimidad el Tribunal Electoral ordena se retire la propaganda que habla de “ratificación” de mandato de AMLO. Abre puerta a resarcir daños

Tribunal Electoral ordena retiro de propaganda
Tribunal Electoral ordena retiro de propaganda

Regeneración, 9 de diciembre de 2021. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el retiro temporal de promocionales para la Revocación de Mandato que hablan de “ratificación” de mandato.

La medida es temporal en tanto se resuelve sobre resarcir los daños ocasionados con la difusión de la propaganda denunciada.

Dichos daños a los derechos ciudadanos y principios Constitucionales, según acordó la  Sala Superior, según consta en la documental 302/2021.

Unánime

Y es que dicho Tribunal Informó que por votación unánime, el Pleno de la Sala Superior confirmó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE).

Misma que suspende la difusión de promocionales que invitan a la “ratificación del mandato”.

Los cuales fueron denunciados por violentar el derecho de participar en el ejercicio de revocación de mandato.

Esto, al variar la denominación del proceso que se encuentra consagrado en la Constitución.

La denuncia

Además. señala el Tribunal que el origen de la denuncia es de diversos partidos políticos –Acción Nacional, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática—.

Así como una ciudadana quienes solicitaron medidas de protección temporal contra promocionales realizados por Que siga la Democracia A.C. y Que siga el Presidente A.C.

Agregó que los señalados son personas morales inscritas ante el Instituto Nacional Electoral (INE) para promover el procedimiento de Revocación de Mandato.

LEER MÁS:  SUMMARY - MORNING PRESIDENTIAL PRESS CONFERENCE - WEDNESDAY, APRIL 24, 2024
Ratificación

En ese sentido los denunciantes argumentaron que el uso de frases como “ratificación de mandato” o “#QueSigaAMLO” confunden al electorado.

“Sobre la naturaleza jurídica de la figura de la revocación de mandato, contraviniendo el derecho al sufragio libre e informado”, dijo el Tribunal Electoral.

Quejas

Por ello, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE acogió, preliminarmente, estas consideraciones y ordenó suspender temporalmente la difusión de dichos promocionales .

Desde luego, mientras se resuelven en definitiva las denuncias.

Recurso

Junto a lo anterior, narra el Tribunal Electoral que en contra de la determinación anterior, las referidas personas morales presentaron un recurso de revisión.

En dicho recurso solicitan continuar con la difusión de la propaganda denunciada, alegando sus derechos de participación política y de libertad de expresión.

Sentencia

Sin embargo la sentencia aprobada, a propuesta del Magistrado Indalfer Infante González, desestimó los argumentos de las asociaciones civiles.

Asimismo confirmó la orden de suspensión provisional, bajo las siguientes consideraciones:

Por una parte, porque las medidas cautelares dispuestas por el INE, buscan impedir se afecten derechos de modo irreparable durante la tramitación de denuncias.

Además, que la Constitución Política establece que la Revocación de Mandato es el procedimiento de democracia directa.

Por el cual, recuerda el Tribunal Electoral, la ciudadanía puede determinar la “destitución” de la persona que ejerza la presidencia.

Esto, mediante el voto directo, libre universal y secreto, antes de que concluya el periodo para el cual fue electo.

LEER MÁS:  AMLO con la NASA: Cooperación en agua, incendios y comunicación

Por ello, dice que el derecho consagrado es el de recabar firmas para iniciar un procedimiento de revocación de mandato por pérdida de la confianza.

Por tanto, fue correcta la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, y se aprecia la necesidad de suspender temporalmente la propaganda denunciada.

Esto, en tanto emplea una referencia incorrecta del mecanismo “ratificación” en lugar de “revocación”, dice el Tribunal Electoral.

Daños

Todo lo anterior para dar lugar a la reparación de daños.

“Esta medida temporal de protección permitirá que una eventual resolución en favor de la parte denunciante pueda resarcir los daños ocasionados”, señala el Tribunal Electoral.

Y agrega que la difusión de la propaganda denunciada afecta a los derechos ciudadanos y principios Constitucionales que rigen la materia electoral.