Regeneración, 15 de abril de 2015. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un recurso de revisión en contra de la sentencia que negó la suspensión definitiva en la que se demandó la protección de la zona ecológica del “Nevado de Toluca”, a efecto de preservar los recursos naturales de la zona y para proteger lo derechos de las comunidades ahí asentadas.
En la zona empresarios ligados a Peña Nieto quieren construir una estación de esquí y un complejo turístico, que afectaría la recarga de agua del volcán y la reserva forestal que lo rodea, por lo que ha generado la oposición de diversos sectores de la población, ambientalistas, académicos y organizaciones civiles.
Los ministros determinarán si el decreto emitido en octubre de 2013 por el presidente Enrique Peña Nieto, el cual modificó el estatus de Parque Nacional (establecido mediante decreto del presidente Lázaro Cárdenas en 1936) en Área de Protección de Flora y Fauna, que permite que en 96 por ciento de su territorio se permita la actividad humana, “podría generar un impacto ambiental que dañe y perjudique a las comunidades que residen y coexisten en sus alrededores”.
Este es el segundo amparo que atrae la Suprema Corte en el que se plantea la inconstitucionalidad del decreto emitido por Peña Nieto.
En octubre de 2014, la Segunda Sala determinó, a propuesta de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de revisión en cita, en virtud de que la resolución que se dicte previsiblemente fijará un criterio de interés e importancia para casos futuros respecto de zonas ecológicas protegidas.
Lo anterior, debido a que es de sumo interés analizar el Decreto por el que se reformó, derogó y adicionaron diversas disposiciones respecto al Parque Nacional “Nevado de Toluca” en el que se le convierte en área de protección de flora y fauna y solo se mantiene el cráter como zona de conservación, toda vez que las modificaciones que en él se hacen pueden repercutir a la sociedad en general, pues comprende una zona forestal que pertenece a la Nación y su buen manejo y preservación debe prevalecer respecto de los intereses de particulares.
Así, la Sala consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede analizar lo que constituye la vía adecuada para respetar la dotación presidencial que en su momento se hizo (1936) del polígono de afectación, cuestiones todas ellas que podrían requerir de una interpretación directa del artículo 27 de la Constitución Federal, así como de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la cual se sustentó el decreto reclamado, lo que corresponde dictar, en forma terminal y definitiva, al Alto Tribunal.