Morena rechaza a Constituyentes del PRI, PAN y PRD que ‘dobletean’ como legisladores

Morena reclamó el abuso de las diputaciones designadas por “dedazo”, que siguen cobrando como legisladores en las cámaras de Diputados, en el Senado de la República y en la ALDF

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Regeneración, 16 septiembre 2016.- La Asamblea Constituyente se instaló formalmente ayer en la vieja Casona de Xicoténcatl, antes sede del Senado de la República, legisladores del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) reclamaron también el “exceso” y el “abuso” de las diputaciones designadas por “dedazo” y no por el voto popular, particularmente los que fueron “palomeados” desde Los Pinos, y que siguen cobrando como legisladores en las cámaras de Diputados, en el Senado de la República e incluso en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

En especial, los legisladores de Morena se inconformaron fuertemente por la designación de Augusto Gómez Villanueva como Presidente de la Comisión Instaladora de la Asamblea Constituyente, y argumentaron que ese cargo debe ocuparlo alguien que llegó al órgano legislador por voto popular y no por nombramiento de Enrique Peña Nieto.

Durante la primera sesión de la Asamblea, el legislador Javier Quijano Baz se levantó y protestó en contra de Gómez Villanueva, de 87 años de edad, designado el pasado 13 de septiembre por Peña Nieto.

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Quijano Baz exigió que sea Bernardo Bátiz y Vázquez quien presida la Asamblea Constituyente, ya que él sí fue electo por voto popular. La petición fue secundada por legisladores de Morena que también rechazaron a los diputados por designación.

La contradicción democrática es y la más grave es la incorporación a la Asamblea de catorce senadores y catorce diputados federales que continuarán en el ejercicio pleno de sus cargos, al tiempo que se pretende que dediquen su máxima capacidad y esfuerzo, también a plenitud, como legisladores constituyentes. Hay aquí una imposibilidad absoluta e insuperable: No se pueden desempeñar al mismo tiempo dos cargos de la misma naturaleza material en diferentes cuerpos legislativos, que requieren y suponen, ambos, una dedicación cabal, íntegra y total.

Estamos ante lo que los juristas denominan una imposibilidad absoluta de hecho y de derecho. Imposibilidad del objeto indirecto de la relación jurídica. Debe tenerse en cuenta que esos legisladores federales fueron electos para el desempeño concreto de unos cargos específicos y no para otros.

Como nadie está obligado a lo imposible, esta aberrante situación haría que los miembros de la Asamblea así designados se vieran justificadamente impedidos de cumplir con las obligaciones del cargo. Si ello es así, si el cargo no se ejerce, estarían también justificadamente impedidos para ejercer sus prerrogativas, es decir, para votar. Su designación sería inútil, sería estéril.

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La Constitución se refiere a la imposibilidad que pesa sobre los legisladores federales para desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de las entidades federativas por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa. No se alude aquí, por razones obvias, a cargos legislativos, que por su naturaleza misma es imposible desempeñar. Estos cargos no se ejercen por comisión o instrucciones o bajo la supervisión laboral de nadie. Se ejercen por el mandato del pueblo.