La Liga de abogados 1 de diciembre consideró este hecho como una victoria que fortalece el derecho a la protesta
Regeneración, 25 de febrero de 2016.- El artículo del delito de ataques y perturbaciones a la paz pública previsto en el artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal ha sido declarado inconstitucional por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La determinación fue tomada por los ministros Norma Lucía Piña Hernández, José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que rechazaron el proyecto elaborado por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, con la colaboración de Jorge Pardo Rebolledo.
El asunto sera turnado a uno de los ministros que rechazaron el proyecto para que se elabore uno Nuevo en donde se confirme la inconstitucionalidad del artículo 362 del Código Penal del Distrito Federal y se ampare a Bryan Reyes Rodríguez, quejoso detenido y torturado en el marco de las protestas contra la toma de posesión de Enrique Peña Nieto.
Este hecho ha sido considerado como “una victoria que sin duda fortalece el derecho a la protesta y sienta un precedente nacional para este tipo de delitos que son usados por los gobiernos en cientos de casos para poner tras las rejas a personas que sólo desean manifestar alguna inconformidad”.
El colectivo de defensores felicitó en un comunicado a Jorge Miranda, redactor del amparo, y a los abogados Guillermo Naranjo, Sergio Soto e Itzi Guari.
Bryan Reyes también fue detenido en noviembre de 2014, junto con su compañera Jacqueline Santana López, acusado de intentar robar 500 pesos a una policía federal. En esa ocasión ambos fueron golpeados y cuestionados sobre su participación en marchas relacionadas con el caso Ayotzinapa; fueron liberados en julio de 2015.
Con información de Aristegui Noticias.