Después de debatir la petición de consulta en materia energética de Morena y rechazarla, los ministros de la Corte también negaron, prácticamente sin discusión, la consulta planteada por el PRD por considerar que ambos casos son similares y que la prohibición expresa en la Constitución es prácticamente la misma: no se puede consultar a los ciudadanos sobre asuntos relacionadas con los ingresos y gastos del Estado mexicano
”¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?” (ésta es la pregunta que Morena pidió incluir en consulta en el proceso electoral de 2015; y que fue desechada por los ministros).
Regeneración, 30 de octubre de 2014.-El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente e inconstitucionales las consultas populares propuestas por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) sobre la reforma energética, por considerar que ambas están relacionadas con los ingresos y gastos del Estado mexicano, lo cual está vedado expresamente por la Constitución.
La decisión confirma el anunció que realizaron las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos, el pasado martes.
Con el voto en contra de José Ramón Cossío, el pleno desechó, por separado, ambas propuestas y avaló los proyectos elaborados por Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos, respectivamente.
Después de debatir el caso de Morena, los ministros avalaron, prácticamente sin discusión la negativa a la consulta planteada por el PRD, por considerar que ambos casos son similares y que la prohibición expresa en la Constitución es prácticamente la misma.
En sus intervenciones, los ministros de la mayoría sostuvieron que si bien es importante preservar los derechos políticos y humanos, a los que hacen referencia los partidos solicitantes para que se realice la consulta ciudadana, el propio Congreso de la Unión es el que estableció los límites y restricciones para que este ejercicio ciudadano sea posible.
Olga Sánchez Cordero agregó que los partidos demandantes no hicieron uso de otros mecanismos de control constitucional “que pudieron haber sido ejercidos” para impugnar las restricciones establecidas en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados, tales como las acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes secundarias que regulan la consulta popular.
Jorge Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar, junto con Sánchez Cordero, fueron los que pusieron más énfasis en señalar que la prohibición expresa para que las consultas populares sean validas sólo en casos que no impliquen ingresos y egresos, y que a la corte le correspondió exclusivamente “acatar y ponderar” la procedencia de las mismas.
Insistieron en que la reforma energética tiene como eje fundamental mejorar los ingresos del Estado, por lo que no cabe duda de que el tema no puede ser motivo de la consulta que pretendían Morena y el PRD.
El ministro presidente Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Arturo Saldívar, Alberto Gelasio Pérez, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar votaron en contra de la realización de las consultas populares promovidas por Morena y PRD, en una sesión que no duró más de hora y media.
(La Jornada)