Tribunal Electoral ordena investigar promocionales de Moreno Valle  

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El TEPJF determinó que se vulneró el principio de congruencia de las resoluciones judiciales, al no valorar los promocionales y soslayar que la propaganda comercial contratada puede traducirse en una violación a las prohibiciones constitucionales sobre contratar o adquirir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales, considerando, por ejemplo, que los promocionales demandados se refieren a Moreno Valle como “el nuevo presidenciable”.

Regeneración, 06 julio 2017.- Por unanimidad los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron a la Sala Regional Especializada de ese mismo organismo determinar si hubo compra indebida de radio y televisión con fines electorales y para favorecer al ex gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle.

La Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada que había determinado que el entonces gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, no había incurrido en infracción alguna con la aparición de una entrevista en la revista Líderes mexicanos y la publicidad en diversos medios de difusión.

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En un comunicado, se informó que, por unanimidad, el Pleno acordó que “la Sala Especializada debe emitir una nueva resolución en la que se pronuncie sobre los aspectos omitidos, lo que incluye, entre otros, la valoración del material probatorio, particularmente los promocionales de radio y televisión alusivos a la entrevista con el exmandatario.

Se ordenó realizar los requerimientos y diligencias necesarias para aclarar los términos y condiciones de la contratación de publicidad, “a fin de que pueda determinar si la difusión sistemática a la luz de las normas electorales aplicables, constituyó una contratación o adquisición de propaganda o de tiempos en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía”.

En su caso, señaló el TEPJF, se deberá resolver sobre la responsabilidad de los sujetos denunciados e imponer las sanciones que en derecho correspondan.

Al resolver el SUP-REP-67-2017, el Pleno consideró fundado el agravio relativo a que la Sala Especializada no puede sostener la inexistencia de las faltas imputadas a los sujetos denunciados, sin haber realizado una valoración de los medios de prueba y sin tomar en cuenta la normativa constitucional aplicable, señala.

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“Se indicó que se incurrió en una incongruencia omisiva, la cual constituye una razón suficiente para revocar la sentencia reclamada”.

La Sala Superior determinó que se vulneró el principio de congruencia de las resoluciones judiciales, al no valorar los promocionales y soslayar que la propaganda comercial contratada puede traducirse en una violación a las prohibiciones constitucionales sobre contratar o adquirir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales, considerando, por ejemplo, que los promocionales demandados se refieren a Moreno Valle como “el nuevo presidenciable”.

 

Con información de Proceso