Coparmex colaborará con AMLO para subir salario

Gustavo de Hoyos de la Coparmex, retomará diálogo con AMLO y equipo para subir el salario mínimo a 102 pesos a finales de año. Hecho inédito en 30 años

Regeneración, 10 de agosto del 2018. El presidente de Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Gustavo de Hoyos, retomará el diálogo con el equipo del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, en busca de un acuerdo para elevar el salario mínimo a 102 pesos hacía finales del año.

Resaltó que el sector patronal mantiene comunicación con el equipo de transición, pero ahora lo hará más formal, después de que este miércoles se le entregó la constancia de presidente electo.

En entrevista con Notimex, el empresario comentó que con anterioridad se reunió con Luisa María Alcalde, designada como secretaria de Trabajo y Previsión Social para la siguiente administración.

El empresario subrayó que existen coincidencias sobre el incremento del salario mínimo general para alcanzar la línea de bienestar que establece la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

“Y que sí podamos terminar 2018 con un salario mínimo que esté por arriba de los 100 pesos, posiblemente 102 0 103 pesos” , manifestó el empresario.

De lograrlo, se levantará la “bandera blanca” en materia de bienestar familiar por primera vez en tres décadas, toda vez que el actual salario es el más bajo que se paga en la economía formal, puntualizó.

El Salario mínimo

Salario mínimo 2018 México rige a partir del 1 de diciembre de 2017.

-Salario mínimo general diario en México 2018: $ 88,36
-Salario mínimo general mensual en México 2018: $ 2686,14

Las cifras anteriores son resultado del aumento constituido por el monto independiente de recuperación exclusivo para el salario mínimo general diario en México, 2018, que es de  $ 5,00.

Con el aumento del Monto Independiente de Recuperación, el salario mínimo general sería de $85,04 pesos diarios.

A este valor se le aplica un incremento de fijación del 3,9% adicional. Así entonces, el nuevo Salario Mínimo General será de $88,36 pesos diarios.

HISTÓRICO SALARIO MÍNIMO GENERAL MÉXICO (2010 – 2018)

Año Salario mínimo general diario
2010 $57,46
2011 $59,80
2012 $62,33
2013 $64,76
2014 $67,29
2015 $70,10
2016 $73,04
2017 $80,04
2018 $88,36

Fuente: Salario minimo.mx

Tabla de Salarios Mínimos Generales y Profesionales México 2018

ÁREA GEOGRÁFICA ÚNICA: TODOS LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CONFORMAN LA REPÚBLICA
MEXICANA.

Oficio numero Nombre de la profesion, oficio o trabajo especial Pesos diarios
1 Albañileria, oficial de 114,95
2 Boticas, farmacias y droguerias, dependiente(a) de mostrador en 99,99
3 Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de 121,09
4 Cajero(a) de maquina registradora 101,97
5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 104,34
6 Carpintero(a) de obra negra 114,95
7 Carpintero(a) en fabricacion y reparacion de muebles, oficial 112,83
8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demas establecimientos de preparacion y venta de alimentos 116,59
9 Colchones, oficial en fabricacion y reparacion de 105,51
10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 112,38
11 Construccion de edificios y casas habitacion, yesero(a) en 106,35
12 Cortador(a) en talleres y fabricas de manufactura de calzado, oficial 103,20
13 Costurero(a) en confeccion de ropa en talleres o fabricas 101,80
14 Costurero(a) en confeccion de ropa en trabajo a domicilio 104,84
15 Chofer acomodador(a) de automoviles en estacionamientos 107,14
16 Chofer de camion de carga en general 117,60
17 Chofer de camioneta de carga en general 113,88
18 Chofer operador(a) de vehiculos con grua 109,00
19 Draga, operador(a) de 122,33
20 Ebanista en fabricacion y reparacion de muebles, oficial 114,67
21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones electricas, oficial 112,38
22 Electricista en la reparacion de automoviles y camiones, oficial 113,60
23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 109,00
24 Empleado(a) de gondola, anaquel o seccion en tiendas de autoservicio 99,66
25 Encargado(a) de bodega y/o almacen 103,71
26 Ferreterias y tlapalerias, dependiente(a) de mostrador en 106,07
27 Fogonero(a) de calderas de vapor 109,90
28 Gasolinero(a), oficial 101,80
29 Herreria, oficial de 110,74
30 Hojalatero(a) en la reparacion de automoviles y camiones, oficial 112,83
31 Lubricador(a) de automoviles, camiones y otros vehiculos de motor 102,69
32 Manejador(a) en granja avicola 98,43
33 Maquinaria agricola, operador(a) de 115,59
34 Maquinas para madera en general, oficial operador(a) de 109,90
35 Mecanico(a) en reparacion de automoviles y camiones, oficial 119,18
36 Montador(a) en talleres y fabricas de calzado, oficial 103,20
37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 107,14
38 Pintor(a) de automoviles y camiones, oficial 110,74
39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 109,90
40 Planchador(a) a maquina en tintorerias, lavanderias y establecimientos similares 101,97
41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 110,12
42 Radiotecnico(a) reparador(a) de aparatos electricos y electronicos, oficial 114,67
43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 99,66
44 Refaccionarias de automoviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 103,71
45 Reparador(a) de aparatos electricos para el hogar, oficial 108,54
46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 236,28
47 Reportero(a) grafico(a) en prensa diaria impresa 236,28
48 Repostero(a) o pastelero(a) 114,95
49 Sastreria en trabajo a domicilio, oficial de 115,59
50 Secretario(a) auxiliar 118,90
51 Soldador(a) con soplete o con arco electrico 113,60
52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 107,14
53 Tapicero(a) de vestiduras de automoviles, oficial 109,00
54 Tapicero(a) en reparacion de muebles, oficial 109,00
55 Trabajo social, tecnico(a) en 129,98
56 Vaquero(a) ordeñador(a) a maquina 99,66
57 Velador(a) 101,80
58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso domestico 104,84
59 Zapatero(a) en talleres de reparacion de calzado, oficial 103,20

La mujer y el hombre son iguales ante la ley, los salarios mínimos generales y profesionales deberán pagarse en igualdad de circunstancias independientemente del: origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, salud, lengua,
religión, opiniones, preferencia sexual y estado civil de las personas.