Por una consulta popular única

Por Miguel Concha | La Jornada

Regeneración, 19 de julio 2014.- La reforma constitucional en materia energética ha sido y seguirá siendo por mucho tiempo la más polémica y con mayores consecuencias políticas de las que ha emprendido la gestión gubernamental de Peña Nieto. Realizada a través de un proceso legislativo desaseado en sus prácticas parlamentarias, que hizo oídos sordos a las diversas manifestaciones sociales, conduce al actual régimen a una fuerte pérdida de legitimidad, lo que reclama de la sociedad poner en juego toda su capacidad innovadora para aprovechar los estrechos espacios legales, a fin de trascender democráticamente el estatus político. Uno de los limitados espacios con que cuenta la ciudadanía es la consulta popular. El artículo 35 constitucional establece la posibilidad de que los ciudadanos mexicanos, en un número equivalente al de por menos dos por ciento de inscritos en la lista nominal de electores, puedan solicitar al Congreso de la Unión que convoque a consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.

consulta

Con base en este artículo, dos grupos de ciudadanos se han dado a la tarea de recoger las firmas necesarias para solicitar que se convoque a una consulta popular sobre las reformas en materia energética aprobadas en diciembre de 2013, determinantes para el rumbo que vaya a seguir o que se vaya a imponer a la nación en los próximos años. Cada grupo ha ido acompañado de dirigentes de organizaciones políticas partidistas. En un caso por figuras destacadas del Partido de la Revolución Democrática y en el otro por personalidades del Movimiento de Regeneración Nacional. Sin embargo, y a pesar del apoyo o de la conducción valiosa que en la práctica estas dos agrupaciones están brindando para que se lleve a cabo la consulta, tanto jurídica como políticamente hay que entenderla como una acción y una prerrogativa de la ciudadanía.

En efecto, tanto la Constitución como la Ley Federal de Consulta Popular prevén que los solicitantes de las consultas, además de los ciudadanos en el porcentaje señalado, puedan ser el presidente de la República y el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión. No está previsto ni constitucional ni legalmente que la consulta pueda ser solicitada por asociaciones u organizaciones políticas o sociales. De esta manera, en este caso la demanda de consulta popular sólo puede ser entendida como una demanda ciudadana. La importancia de esta figura constitucional hace que su uso tenga que ser realizado de manera muy responsable e inteligente en favor de las causas más importantes de la sociedad. Por ello mismo causa una profunda preocupación que haya dos peticiones y dos procesos para un mismo objetivo: que la sociedad manifieste su voluntad sobre las reformas constitucionales en materia energética. Sobran argumentos para afirmar que la dispersión de fuerzas no va en favor de la contundencia que pueda tener en este asunto la expresión ciudadana. Y por ello un amplio conjunto de ciudadanos, perteneciente a distintos sectores de la población, está organizándose para demandar públicamente que las dos solicitudes de consulta se unifiquen y se conviertan en una sola.

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El sentido de tal petición es que política y socialmente significaría la unidad de esfuerzos y la posibilidad, tanto de que la consulta se lleve a cabo, como de que a través de ella la manifestación de la ciudadanía sea lo suficientemente amplia, con el fin de que las reformas constitucionales, que han puesto en riesgo la propiedad y la soberanía nacionales sobre recursos estratégicos, sea revertida. La acumulación de los dos expedientes de las consultas en uno solo, a partir de que lo pidan todos los interesados, no solamente es viable jurídicamente, sino que sería lo más procedente, ya que se trata de un mismo tema que no tendría por qué ser abordado en dos procedimientos distintos. Por su trascendencia nacional y constitucional, en su momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá determinar no solamente la constitucionalidad de la materia de la consulta, sino también que los procedimientos de las dos peticiones sean acumulados y desahogados de manera conjunta. Nada lo impide, y sería lo procedimentalmente correcto. Incluso, y de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Consulta Popular, la Corte tiene la facultad de modificar las preguntas, y en este caso convertirlas en una sola, adecuada a la materia del tema de la propia consulta. La demanda de unificación de las dos peticiones no tendría razones para ser vista como una confrontación con los partidos políticos que las han apoyado. La propiedad de la nación sobre el petróleo está en nuestra historia; fue parte de la consolidación del Estado mexicano, y por eso mismo está por encima de las disputas partidarias.

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El proceso legislativo de las reformas constitucionales sobre el petróleo y los energéticos y el de sus leyes secundarias, que ha venido siendo idéntico a lo ocurrido con la reforma en telecomunicaciones y radiodifusión, deja en claro que las actuales formas para la interacción entre gobierno y ciudadanía ya no son suficientes, y que se requiere adecuar nuestro régimen político a los tiempos actuales y prepararlo para el futuro inmediato, lo cual sólo puede ser posible, así lo demuestran las naciones que han podido enfrentar con éxito la crisis, a través de la democracia participativa. Democracia de la que hasta ahora los mexicanos solamente tenemos algunos estrechos caminos; por ello mismo primero hay que utilizar de manera responsable e inteligente, para que en el mismo proceso podamos demandar su ensanchamiento, si es que queremos tener un Estado viable, lo que también constituye una exigencia ética para todos los ciudadanos que estamos legal y pacíficamente en contra de una reforma que atenta contra los bienes de la nación y los intereses del pueblo de Méxi