Por Miguel Concha/La Jornada*
El 8 de octubre de 2012 se obtuvo el reconocimiento del derecho humano al agua y su saneamiento en el artículo cuarto de la Constitución, gracias al trabajo y la lucha de las organizaciones de la sociedad civil, de académicos y movimientos sociales. En él se indica que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará este derecho, lo que brinda una importante herramienta en materia de exigibilidad y su defensa.
Ello no obstante, en México persisten graves violaciones en materia de accesibilidad al agua, de calidad y con asequibilidad. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía señala que una de cada 10 personas no tiene acceso al agua en su vivienda y que más de 13 millones de personas no cuentan con el componente de calidad. En estados del sur, a pesar de sus grandes caudales, existe un amplio sector de la población sin acceso a este recurso. Como Veracruz, con 1.8 millones de personas; los estados de Guerrero y México, con 1.3 millones de personas cada uno, y Chiapas, Oaxaca y Puebla con más de un millón de personas. Mientras en los estados del norte la captación de agua de lluvia es apenas de 25 por ciento.
En todos los casos la accesibilidad y calidad están en riesgo, debido a la amenaza por la implementación de megaproyectos, como presas, represas o la explotación de gas por fractura hidráulica. Por ello, y luego de haber obtenido aquel significativo avance a nivel constitucional, la sociedad civil organizada encendió la alarma roja y advirtió sobre la intención del Ejecutivo federal de generar un retroceso en la materia, cuando en el Plan Nacional Hidráulico 2013-2018 señaló su intención de llevar al Congreso una iniciativa de reforma a la Ley General de Aguas que, según su dicho, recogiera los retos, los desafíos hídricos y los mecanismos legales para hacerles frente, al mismo tiempo que instrumentaba una serie de medidas que atentan contra este derecho.
Finalmente, en febrero pasado se presentó esa iniciativa en la Cámara de Diputados y sin previo aviso fue votada el 5 de marzo por las comisiones unidas de Agua Potable y Recursos Hidráulicos. Contó además con la aprobación prepactada de PRI, PAN y PVEM.
En el momento crítico que vive el país, cuando las luchas sociales por la exigibilidad y defensa de los derechos humanos van en aumento, por la imposición de las reformas estructurales, la intención del Legislativo de implementar una ley de agua para privatizar este derecho es una afrenta más contra las y los mexicanos.
La iniciativa desatiende la observación general número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, que establece el derecho humano al agua como un elemento indispensable para vivir dignamente y que es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Por ello, los legisladores omiten que este es un tema distinto de negociaciones de carácter partidista o personal, y hacen a un lado la opinión de especialistas con amplio conocimiento y trayectoria en el estudio y defensa del agua, que ya han advertido sobre los riesgos que significa dicha ley.
Miembros de la academia y de organizaciones de la sociedad civil ya se han pronunciado con el propósito de demandar un proceso más transparente, dando paso a un verdadero mecanismo de participación ciudadana que ponga en el centro del debate los compromisos contraídos por el Estado mexicano a escala internacional: la plena garantía y respeto de los derechos humanos, y del agua como uno de ellos. Tiene que advertirse que la propuesta de Ley General de Aguas votada en comisiones llega con la clara intención de poner al servicio del capital y a beneficio de unos cuantos un bien fundamental para la vida y la dignidad humana, como demuestran el artículo 82 fracción I, que se refiere al agua como un bien económico; el artículo 129, que favorece la intervención completa de la iniciativa privada, y el artículo 237, que prevé el impulso de capitales y la sostenibilidad financiera de los prestadores de servicios públicos.
Otros ejemplos del riesgo que significa esta propuesta son la restricción en la accesibilidad en cantidad y calidad, pues limitaría su distribución a 50 litros diarios por persona, mientras da paso a la restricción o suspensión de la prestación de servicios públicos de agua potable (artículo 25), contraviniendo lo dispuesto en el artículo cuarto constitucional. Aunado a lo anterior, el artículo 148 de dicha ley prácticamente criminaliza la investigación científica y monitoreos realizados por la academia, la sociedad civil y las mismas comunidades afectadas, pues restringe, condiciona y sanciona los estudios que no sean ejecutados desde la Comisión Nacional del Agua, olvidando que son estos análisis los que permiten generar propuestas de atención a dichas problemáticas, limitando con ello su exigibilidad y la participación ciudadana.
Para nada es admisible una iniciativa que en su fundamento niega el derecho humano al agua, ni que los legisladores sigan aprobando reformas sin el debido respeto y valoración de un elemento indispensable para la vida, ubicándolo como una mercancía al alcance de quien pueda pagarla, en beneficio de unos cuantos inversionistas. El Estado mexicano y las autoridades responsables deben fomentar más bien prácticas comunitarias de gestión del líquido, como las que se llevan a cabo en San Bartolo Ameyalco u otras comunidades. Sin embargo, cuando se adoptan estas prácticas, se ven acosadas por intereses locales y privados, en tanto las autoridades violentan y criminalizan a quienes las realizan. Para hacer frente a los retos en materia de accesibilidad, disponibilidad y calidad del agua, es imprescindible que el gobierno mexicano recuerde sus obligaciones internacionales de respetar y proteger los derechos humanos cuando implemente políticas públicas que deben permitir a toda la población la satisfacción de todos sus derechos.
Fuente: La Jornada Foto: Gustavo Peralta