Batean amparo a sobrino y hermana de Genaro García Luna

Gloria García Luna como su hijo parte de una red de empresas fantasma de servicios de seguridad para Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos)

Gloria García Luna como su hijo parte de una red de empresas fantasma de servicios de seguridad para Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos)

Regeneración, 31 de enero de 2024. La jueza federal Diana Abraján Peña rechazó el amparo para detener vinculación a proceso de Gloria García Luna y Edgar Anuar Rodríguez García.

Esto es, hermana y sobrino del ex secretario de Seguridad Pública Federal, Genaro García Luna.

Luna

Por otra parte, se destaca que esta decisión se tomó tras la impugnación de los acusados, señalados por la Fiscalía por delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Así, la resolución destaca que la vinculación a proceso está debidamente fundamentada y motivada, respaldada por pruebas que establecen la participación de los acusados en actividades delictivas.

Cabe destacar que se sostiene que tanto Gloria García Luna como su hijo formaban parte de una red de empresas fantasma.

Y, mismas que eran utilizadas para obtener licitaciones, especialmente en servicios de seguridad para Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos).

Así, generando contratos millonarios y ganancias a lo largo de varios años.

Fiscal

De acuerdo con la FGR, el dinero y los contratos se concentraban en una empresa principal, pero al menos otras cinco se utilizaban para dispersar recursos.

Además, dice García Luna y su hijo participaron en estas acciones, teniendo roles como representantes de empresas con la capacidad de recibir y distribuir dinero.

Por otra parte, se subraya que el hijo, Edgar Anuar, fue señalado como representante legal de una empresa de seguridad que recibía ganancias de licitaciones obtenidas de manera directa.

O, en su caso a través de concursos irregulares.

Juez

Y es que la jueza Abraján subrayó en su sentencia que los acusados estaban al tanto de la ilegalidad de los recursos recibidos en las cuentas de las empresas que representaban.

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Esto, ya que tenían facultades de administración y conocían la operación de las mismas.

Además, señala que los hechos fueron realizados por familiares del principal director de la organización, Genaro García Luna.

Además, que las empresas eran fachadas sin justificación para las transferencias de recursos.

Niega

Así, Diana Abraján Peña, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, negó el amparo y protección de la justicia federal.

Esto, tanto a Gloria García Luna y Edgar Anuar Rodríguez García, hermana y sobrino del exsecretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna, contra la vinculación a proceso.

Misma que además, dictada a ambos en diciembre pasado por los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada.

No

En su sentencia del caso, la juzgadora determinó que no existió violación procesal, formal o de fondo, contra los derechos fundamentales de García Luna y Rodríguez García.

Mismos a quienes se les acusa del desvió de más de 5 mil millones de pesos en contratos asignados por Genaro García Luna, como titular de la SSP.

Esto, a diversas empresas en las que sus familiares participaron como administradores, para trabajos de seguridad penitenciaria que no su cumplieron.

Almoloya

La jueza indicó que el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México, Gregorio Salazar, cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento.

Esto es, por lo que su resolución está “debidamente fundada y motivada, pues se expresó con precisión los preceptos legales aplicables al caso”.

-“Luego, es dable concluir que la resolución reclamada en estudio, como se dijo en párrafos precedentes, satisface la exigencia constitucional de fundamentación y motivación”.

Misma que está, “prevista por el ordinal 16 de la Carta Magna, toda vez que de su análisis previamente efectuado”.

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Del cual, “se desprende que el juez responsable externó las razones, motivos y circunstancias que tuvo para concluir en el sentido en que lo hizo, citando para ello las disposiciones legales aplicables al caso, según así fue razonado”, resolvió.

Mecánica

Por otra parte, portales subraya que la juez afirmó que de la mecánica de los hechos acreditada por la Fiscalía, se observa que Gloria García Luna y su hijo, Edgar Anuar Rodríguez García_

-“No actuaron bajo error de tipo o prohibición invencible, ni respondieron a algún peligro actual e inminente, tampoco realizaron el ilícito de forma involuntaria ni motivados por una necesidad actual e inminente…”.

Ups…

-“La firma de diez contratos, distrajeron de su objeto dinero perteneciente al Estado; en el caso, al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social”, señala la juez.

Esto, además, “porque efectivamente se firmaron los contratos aludidos y el organismo desconcentrado pagó el monto pactado”.

Esto, “sin que la empresa contratista cumpliera el objeto de los mismos (algunas de ellas, en las que los aquí imputados son administradores únicos)”.

Y; conducta con la cual si bien de manera segmentada, pero objetiva e idónea;” los activos de ese delito intervinieron eficazmente en la concreción del delito”, sentenció la jueza contra García Luna hermana.

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