Caso “Porkys” a la ONU, ejemplo de mala actuación jurídica mexicana

Para la Suprema Corte «carece de relevancia», mientras que en la ONU será expuesto como emblemático de los obstáculo de acceso a la justicia para las mujeres víctimas de la violencia en México

Regeneración, 23 de enero del 2018. Denuncian la actuación de las Suprema Corte de Justicia de México ante el Comité de Expertas de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), mostrando que en el país los juzgadores utilizan estereotipos en las resoluciones y no examina con perspectiva de género las pruebas que tienen en sus manos.

En una nota difundida por la agencia especializada en noticias de la mujer CIMAC, se expone que la Suprema Corte de Justicia se negó a revisar el amparo otorgado a uno de los “Porkis”, acusado de violar, junto con otros tres varones, a la menor de edad Daphne, en enero de 2015 en Veracruz.

Uno de los acusado, Diego Cruz Alonso, fue extraditado de España en 2017, acusado de pederastia, sin embargo se le concedió el amparo ya que a pesar de que participó en el secuestro de la menor, la agredió sexualmente con sus manos, tocando sus partes íntimas, entre otras agresiones el juez Anuar González Emandi le otorgó la libertad porque según el juez, la menor de edad no se encontraba en “estado de indefensión” y el acusado solo cometió “tocamientos incidentales” sin intención “lasciva” o de “cópula para satisfacer un apetito sexual”.

Por su parte la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, rechazó la impugnación al amparo concedido al “porky” ya que los ministros concluyeron que no cumplía con los términos de relevancia para impactar en el sistema jurídico mexicano.

Ante las expertas de la ONU, la agrupación “X justicia para la mujer” encargada del “informe sombra” que cuestiona a las instituciones mexicanas, precisó “la situación que enfrentan sobre todo las mujeres víctimas de violación en el sistema judicial” ya que se les demandan “criterios desproporcionados” para acreditar la existencia del delito, como comprobar que hayan puesto resistencia en el acto, dejando a un lado elementos fundamentales como la existencia o no de su consentimiento y el testimonio que den las víctimas.