Documentos sobre el feminicidio de Ciudad Juárez
El próximo 10 de diciembre el gobierno mexicano debe hacer un informe sobre su cumplimento de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), hecha pública el 10/12/2009, que condenaba al estado de México por no garantizar la vida y la integridad de las mujeres de Ciudad Juárez. Era la primera vez que un tribunal americano condenaba a un estado por violar los derechos humanos y por discriminación de género y condición social.
El motivo de la condena fueron los asesinatos del Campo Algodonero, cuya descripción, realizada durante las sesiones de la CIDH, puede encontrarse en la página de Amnistía Internacional:
Lo que sigue es un extracto de la misma:
Los cuerpos de dos niñas y una joven mujer, Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González, fueron descubiertos en un antiguo campo algodonero en Ciudad Juárez el 6 y 7 de Noviembre del 2001 junto con los cuerpos de cinco otras jóvenes mujeres. Al menos cinco de las víctimas tenían menos de 18 años de edad. Sus familias habían denunciado su desaparición en 2000 y 2001. Uno de los cuerpos nunca fue correctamente identificado.
En 1993 había comenzado un patrón de secuestros, violaciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez. De manera sistemática, las autoridades no tomaron en serio estos crímenes, señalando a menudo que las víctimas tenían la culpa por los crímenes cometidos en su contra y tratando a los familiares con desprecio. Pocos de los autores de estos crímenes fueron llevados a la justicia, lo que creó un clima de miedo e inseguridad para las mujeres.
El caso del Campo Algodonero se hizo famoso al ejemplificar la manera en que las autoridades municipales, estatales y federales discriminaron a las mujeres víctimas de asesinatos así como a sus familias, se equivocaron al identificar los cuerpos y no lograron recoger pruebas forenses fiables ni llevar a cabo investigaciones eficaces. En cambio, recurrieron a numerosas prácticas irregulares, incluida la tortura, para obtener confesiones y fabricar casos – uno de los que fueron condenados al principio apeló más tarde con éxito y fue liberado.
Tras protestas nacionales e internacionales ante este patrón de asesinatos de mujeres e impunidad conocido como “feminicidio”, los gobiernos federal y estatal tomaron algunas medidas para mejorar los procedimientos de prevención e investigación, sin embargo en muchos casos los responsables de los asesinatos, incluido aquel de las tres víctimas del Campo Algodonero ante la Corte Interamericana, no han sido llevados a juicio.
A pesar de haber identificado a al menos 177 funcionarios estatales posiblemente implicados en investigaciones deficientes de mujeres asesinadas en la ciudad, las autoridades nunca llevaron a juicio a ninguno de ellos. No se han proporcionado reparaciones completas por los crímenes a muchos de los familiares de las víctimas, incluida una falta de reconocimiento adecuado del no cumplimiento por parte del Estado en respetar, proteger y cumplir sus derechos y los derechos de sus familiares asesinadas según las leyes internacionales sobre derechos humanos.
La sentencia de la CIDH puede leerse en la siguiente página:
http://www.campoalgodonero.org.mx/sites/default/files/documentos/Sentencia_Campo_Algodonero_0.pdf
Se trata de un extenso documento de 167 páginas donde, a parte de los razonamientos jurídicos y del análisis de los tres asesinatos que se juzgan, se hace una extensa descripción de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, se indica que el término de feminicidio es adecuado para calificar los asesinatos del Campo Algodonero y entienda que algunos o muchos de los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez “puedan haber sido cometidos por razones de género y que la mayoría han ocurrido dentro de un contexto de violencia contra la mujer”. A continuación se reproducen algunos extractos:
117. El Informe de la Relatora de la CIDH resalta que aunque Ciudad Juárez se ha caracterizado por un pronunciado aumento de los crímenes contra mujeres y hombres83 (supra párr. 108), el aumento en lo referente a las mujeres “es anómalo en varios aspectos”, ya que: i) en 1993 se incrementaron notablemente los asesinatos de mujeres84, ii) los coeficientes de homicidios de mujeres se duplicaron en relación con los de los hombres85, y iii) el índice de homicidios correspondiente a mujeres en Ciudad Juárez es desproporcionadamente mayor que el de ciudades fronterizas en circunstancias análogas86. Por su parte, el Estado proporcionó prueba referente a que Ciudad Juárez ocupaba en el 2006 el cuarto lugar en homicidios de mujeres entre ciudades mexicanas87.
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1.3. Víctimas
122. En primer lugar, la Comisión y los representantes alegaron que las víctimas eran mujeres jóvenes de 15 a 25 años de edad, estudiantes o trabajadoras de maquilas o de tiendas u otras empresas locales, y que algunas vivían en Ciudad Juárez desde hacía relativamente poco tiempo. El Estado no se pronunció al respecto.
123. Los alegatos de los demandantes encontraron sustento en diversos informes de entidades nacionales e internacionales que establecen que las víctimas de los homicidios parecen ser predominantemente mujeres jóvenes98, incluyendo niñas99, trabajadoras –sobretodo de maquilas-100, de escasos recursos101, estudiantes102 o migrantes103.
1.4. Modalidad
124. En segundo lugar, la Comisión y los representantes alegaron que un número considerable de los homicidios presentaron signos de violencia sexual. Según un informe de la Fiscalía Especial, algunos de los homicidios y las desapariciones desde 1993 “han presentado características y/o patrones conductuales similares”104.
125. Diversos informes establecen los siguientes factores en común en varios de los homicidios: las mujeres son secuestradas y mantenidas en cautiverio105, sus familiares denuncian su desaparición106 y luego de días o meses sus cadáveres son encontrados en terrenos baldíos107 con signos de violencia, incluyendo violación u otros tipos de abusos sexuales, tortura y mutilaciones108.
126. En cuanto a las características sexuales de los homicidios, el Estado alegó que según cifras del año 2004, alrededor del 26% de los homicidios obedecía a actos de índole sexual violento
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143. En el presente caso, la Corte, a la luz de lo indicado en los párrafos anteriores, utilizará la expresión “homicidio de mujer por razones de género”, también conocido como feminicidio.
144. Para efectos de este caso, la Corte considera que, teniendo en cuenta la prueba y argumentación sobre prueba obrante en el expediente, no es necesario ni posible pronunciarse de manera definitiva sobre cuáles homicidios de mujeres en Ciudad Juárez constituyen homicidios de mujeres por razones de género, más allá de los homicidios de las tres víctimas del presente caso. Por esta razón, se referirá a los casos de Ciudad Juárez como homicidios de mujeres, aunque entienda que algunos o muchos de éstos puedan haber sido cometidos por razones de género y que la mayoría han ocurrido dentro de un contexto de violencia contra la mujer.
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1.8. Conclusiones de la Corte
164. De todo lo expuesto anteriormente, la Corte concluye que desde 1993 existe en Ciudad Juárez un aumento de homicidios de mujeres, habiendo por lo menos 264 víctimas hasta el año 2001 y 379 hasta el 2005. Sin embargo, más allá de las cifras, sobre las cuales la Corte observa no existe firmeza, es preocupante el hecho de que algunos de estos crímenes parecen presentar altos grados de violencia, incluyendo sexual, y que en general han sido influenciados, tal como lo acepta el Estado, por una cultura de discriminación contra la mujer, la cual, según diversas fuentes probatorias, ha incidido tanto en los motivos como en la modalidad de los crímenes, así como en la respuesta de las autoridades frente a éstos. En este sentido, cabe destacar las respuestas ineficientes y las actitudes indiferentes documentadas en cuanto a la investigación de dichos crímenes, que parecen haber permitido que se haya perpetuado la violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. La Corte constata que hasta el año 2005 la mayoría de los crímenes seguían sin ser esclarecidos, siendo los homicidios que presentan características de violencia sexual los que presentan mayores niveles de impunidad.
En los primeros días de noviembre del presente año una Comisión Internacional se desplazó a México para investigar los avances en el cumplimiento de la sentencia de la CIDH. La revista Proceso, en el número 1776 del 14/11/2010 publica un artículo de Gloria Leticia Díaz, titulado Feminicidios: crímenes discriminados en el que se da cuenta de los problemas detectados. A continuación se reproducen unos extractos:
…/.. las integrantes de la misión alertan de la gravedad de la violencia contra la mujer y manifiestan su preocupación por la lentitud para atender la sentencia de la Corte Interamericana por los feminicidios en Ciudad Juárez.
“En México este fenómeno y la violencia contra las mujeres ha quedado oculto frente a la batalla contra el narcotráfico; hay un desprecio institucional por la vida de las mujeres y, por tanto, se niega la realidad”, afirma Victoria de Pablo, integrante de la Fundación de Derechos Humanos del Consejo General de la Abogacía Española…/..
Julia Monárrez Fragoso, investigadora de El Colegio de la Frontera Norte y perito ante la Corte Interamericana para el caso “campo algodonero”, afirma que hay evidencia de que los crímenes contra las mujeres se han incrementado, especialmente en Ciudad Juárez:
“De 1993 a 2007, teníamos registro de 500 niñas y mujeres asesinadas; de 2008 a octubre de 2010 ya eran 567 más. Sin embargo, el gobierno se niega a aceptar que haya feminicidios y adjudican esas muertes a ajustes de cuentas entre el narcotráfico, con lo que se desentienden de su responsabilidad de investigar.”…/..
Marta Eugenia Solano Arias, representante del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito (del que depende la misión que visitó México) manifiesta su preocupación porque a casi un año de emitida la sentencia de la Corte Interamericana, “no hay visos ni señales del Estado mexicano de intentar cumplirla; oímos hablar a funcionarios que nos decían: “eso no es mi competencia”, y al final no sabemos a quién le corresponde cumplir”…/..
Luz Estrada, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), aporta números: de enero de 2009 a junio de 2010, en 18 estados mexicanos se cometieron mil 768 asesinatos de mujeres. De ellos, en mil 74 los patrones corresponden a feminicidios (homicidios de mujeres como resultado de la discriminación de género) y ocurrieron en 13 entidades, pero sólo se dictaron 40 sentencias.
En los casos de feminicidio las víctimas fueron arrojadas en la vía pública, sus edades iban de 11 a 30 años, tenían huellas de abuso y fueron ejecutadas por estrangulamiento, quemaduras o con arma punzocortante.
Además de Chihuahua, donde se registraron 245 crímenes de ese tipo, en las 13 entidades de las que el OCNF tuvo información para ese mismo periodo las de mayor incidencia son el Estado de México (309), Quintana Roo (204), Sinaloa (125), Tamaulipas (103), Jalisco (88) y Veracruz (82).
En el Estado de México, de acuerdo con el OCNF, entre 2005 y 2010 se cometieron 900 homicidios dolosos de mujeres; de éstos, en 57% se desconoce al responsable, en tanto que en 37% el autor fue un familiar, conocido o pareja de la víctima. Además, en la entidad se tienen 99 víctimas no identificadas, lo que para Estrada podría significar que eran migrantes centroamericanas.
Otra entidad con números alarmantes es Jalisco: según datos de la procuraduría estatal, en el último año y medio ha habido 187 mujeres desaparecidas con edades de entre 11 y 17 años…/..
En entrevista, Karla Michelle Salas Ramírez, representante legal de las familias de las víctimas del caso “campo algodonero”, detalla las dificultades para el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana, de cuyos avances el gobierno federal tiene que rendir un informe el próximo 10 de diciembre: el gobierno de Chihuahua no ha publicado la sentencia, la Fevimtra se ha negado a atraer las investigaciones de los casos de desaparición y homicidio de las mujeres localizadas en el campo algodonero en 2001, no se ha sancionado a los funcionarios públicos que obstaculizaron el esclarecimiento de los crímenes y no se ha investigado ni castigado a quienes hostigan a los familiares de las víctimas.
Otros puntos de la sentencia se refieren a la construcción de “un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez” y el reconocimiento público de la responsabilidad internacional del Estado en las muertes de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda Herrera Monreal y Claudia Ivette González.
“Alejandro Negrín (director general de Derechos Humanos y Democracia de la SRE) informó a David Peña, mi compañero en la defensa de los familiares de las víctimas, que el memorial –que pedimos estuviera en el campo algodonero al que se refiere el caso– no se iba a construir porque es propiedad privada y no se han puesto de acuerdo qué mecanismo seguir para edificarlo, sobre todo porque el gobierno no acepta nuestra exigencia de que se incluyan los nombres de más de mil mujeres que han sido asesinadas de 1993, cuando se denunció el fenómeno, a la fecha.
El gobierno se resiste a que Ciudad Juárez quede marcada no sólo por la violencia producto del narcotráfico sino por los feminicidios. El memorial sería para el gobierno de Calderón el muro de la vergüenza”, dice Salas.
En cuanto a la disculpa pública a la que está obligado el Estado mexicano, agrega la abogada, “se prepara un evento encabezado por Calderón al que se pretende llevar a familiares de las víctimas del campo algodonero” y a deudos de Rosendo Radilla, líder campesino desaparecido por el Ejército en Guerrero durante la guerra sucia y por cuyo caso la Corte Interamericana también condenó a México (Proceso 1706 y 1729).
A menos de 30 días de que se cumpla el plazo para que el gobierno federal rinda su informe sobre el cumplimiento de la sentencia sobre los feminicidios en Ciudad Juárez, el único avance concreto es la tramitación de indemnizaciones para los familiares de las tres víctimas por parte de la Comisión Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (Conavim), apunta Salas Ramírez…/..
(Artículo de Martí Caussa tomado de Viento Sur http://www.vientosur.info )
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