El gobierno mexicano tiene de plazo hasta junio próximo para conseguir la extradición del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte Ochoa, según lo establece el Tratado de extradición firmado entre el gobierno de México y de Guatemala desde 1997
Regeneración, 16 de abril de 2017.- Según el Tratado de extradición contempla que las autoridades mexicanas deben presentar los documentos que comprueben el requerimiento judicial por los delitos presuntamente cometidos por el acusado; en este caso se trata de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Este sábado 15 de abril,Duarte fue detenido en el municipio de Panajachel, en Guatemala, en un operativo realizado por elementos de la división internacional de la Policía Nacional Civil de ese país.
De acuerdo con un comunicado oficial, la Procuraduría General de la República (PGR) pidió a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) que, por vía diplomática, presentara la solicitud de detención provisional con fines de extradición del exgobernador de Veracruz al Ministerio de Relaciones Exteriores guatemalteco este domingo.
El proceso judicial consiste en que en las siguientes horas Duarte sea presentado ante el Tribunal 5 de sentencia penal de Guatemala. Tras la primera audiencia, el juez requerirá al gobierno mexicano la documentación para conceder o negar la extradición.
De acuerdo con el Tratado internacional, México deberá solicitar la extradición por vía escrita y diplomática y estos son los documentos que debe presentar antes de 60 días naturales (14 de junio):
1.- Descripción del delito por el cual se solicita la extradición con la narración de los hechos imputados; texto de las disposiciones legales que indiquen los elementos del tipo delictivo y la pena correspondiente vigente al momento del delito.
2.-Copia certificada de la orden de aprehensión. En este caso, la orden en contra de Duarte fue girada el 13 de octubre de 2016 por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en la Ciudad de México, en la causa penal número 97/2016.
3.-Información sobre la descripción, identidad, ubicación, ocupación, nacionalidad y todos los datos posibles de la persona reclamada.
Sin embargo, el instrumento internacional establece que si el gobierno guatemalteco considera que la información, pruebas y documentación proporcionada es insuficiente, podrá solicitar información y documentación adicionales, dentro de cualquier etapa del procedimiento de extradición.
Una vez que el juez considere procedente la extradición, entregará el expediente al Ministerio de Relaciones Exteriores guatemalteco que realizará el trámite correspondiente para su entrega a las autoridades mexicanas.
Con información de Animal Político y La Jornada