Es Nuevo León la entidad número 11 en aprobar Ley Olimpia

Olimpia. La ley contempla hasta ocho años de cárcel quien comparta en redes contenido erótico o sexual sin el consentimiento de la víctima


Regeneración, 15 de octubre del 2019. El Congreso de Nuevo León aprobó este lunes elevar la pena de 4 a 8 años de prisión a quien difunda, publique y exhiba mediante redes sociales o correo electrónico, contenido erótico o sexual, el “sexting”, sin consentimiento de la víctima.

Tras varias propuestas analizadas, los diputados locales avalaron reformas al Artículo 271 bis 5 del Código Penal del Estado de Nuevo León.

Siete de cada 10, sin consentimiento
De acuerdo con una nota firmada por el periodista Eduardo Mendieta, las iniciativas, entre ellas, la presentada por el coordinador de la bancada de Morena, Ramiro González, junto con la activista Olimpia Coral Melo Cruz, fundadora del Frente Nacional para la Sororidad, fueron analizadas por la Comisión de Justicia del Congreso.

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Informaron que siete de cada 10 videos sexuales en páginas de internet se difunden sin consentimiento de las personas, y en algunos casos incluso desconocían que habían sido grabadas.

Por mayoría

La propuesta votada con 33 votos a favor, fue entregada el 29 de julio del 2019, en donde además la ley no incluía el aspecto de la comercialización de estos materiales.

Señalaron que algunas plataformas digitales venden el material hasta por 300 pesos.

Sin embargo, no todas las imágenes provienen de la práctica del sexting, sino que en algunos casos son videos de mujeres que fueron grabadas en baños públicos o adolescentes caminando afuera de escuelas.

Con la aprobación de esta reforma, Nuevo León se convirtió en el estado número 11 en el que entra en vigor la denominada “Ley Olimpia”.

Poniendo un alto al ciberacoso y porno venganza en México: ¿Qué es la Ley Olimpia?
Estados que han aprobado la Ley Olimpia antes que Nuevo León

En noviembre del 2018, el Congreso de Nuevo León había hecho una última reforma al Código Penal al castigar con hasta 4 años de prisión.

Este castigo era para a quien, como medida de venganza, difunda, publique o exhiba, mediante redes sociales o correo electrónico, contenido erótico o sexual sin consentimiento de la víctima.

Esta pena estaba vigente hubiera o no mantenido una relación de confianza, afectiva o sentimental.

 

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Vinculan a proceso al primer ciberacosador en el país
El señalado presuntamente envío mensajes de contenido sexual a una menor vía Facebook y ahora, gracias a la Ley Olimpia, el sujeto está señalado de ciberacoso


Regeneración, 11 de octubre del 2019. Gracias a la Ley Olimpia, aprobada en mayo de 2019 en Baja California Sur, que un supuesto acosador digital fue vinculado a proceso.

Roberto “N” es la primera persona en el país que se procesará por el supuesto delito de acoso digital en contra de una menores de edad.

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En abril del 2019, el señalado presuntamente envió mensajes de contenido sexual por lo que la ofendida acudió a las autoridades para presentar una denuncia, a partir de ello se abrió una carpeta de investigación.

La Ley Olimpia
El hecho se registró cuando el señalado acosó vía Facebook a una menor de edad en Guerrero Negro, Baja California Sur, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), logró que el Juez lo vinculara.
De acuerdo con información firmada por las periodistas Ivonne Barios y Daniela Pérez Reyes, en los últimos años, miles de personas, en su mayoría mujeres, han denunciado ser víctimas de ciberacoso sexual.
Pero no es sino hasta la promulgación de la Ley Olimpia que por primera vez se vinculará a proceso a un hombre en el país por acoso digital.
Sin embargo, cuando la menor se presentó en el ministerio público, dicha ley que castiga los delitos en contra de la intimidad sexual aún no estaba vigente en esta entidad.
Fue hasta el 3 de octubre que el Juez de Control determinó las medidas cautelares que se deben tomar para la protección de la víctima, durante la investigación.

Medidas cautelares

Lo que significa que el acusado no podrá tener contacto, comunicación o convivencia con la menor de edad.

En la audiencia de imputación el Juez de Control dictó auto de Vinculación a Proceso, determinó las medidas cautelares anteriormente mencionadas.

De igual forma se otorgaron dos meses al representante social para las investigaciones complementarias.

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Asimismo, el agresor tendrá que firmar periódicamente ante el Ministerio Público y tiene prohibido cualquier contacto, comunicación o convivencia con la menor de edad.

Apenas el 30 de mayo se aprobó “La Ley Olimpia” en el estado de Baja California Sur, después de 6 años de lucha.

Reconocimiento legal de ciber acoso
Esta entidad es uno de los 11 estados de la República Mexicana que castigará los delitos contra la intimidad sexual.
Además del reconocimiento legal de los delitos contra la intimidad sexual, La ley Olimpia, castiga la difusión de contenido íntimo sin consentimiento.
De igual forma castiga el ciber acoso, que es violencia sexual en internet, y por último la ley de acceso.
Cualquiera que acose a través de redes sociales o que pase contenido sexual sin el consentimiento del afectado, podrá ser denunciado y vinculado a proceso.
Esta es la primera vez que un ciberacosador es vinculado a proceso en México.

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En Puebla tipificar delito contra intimidad y ciberacoso 
Puebla: Diputados aprobaron tipificar delitos contra la intimidad sexual: cárcel hasta por tres años. La votación fue unánime
Cartel de manifestantes en el Congreso de Puebla

Regeneración, 3 de diciembre del 2018. Puebla, el Congreso local aprobó por unanimidad una iniciativa de ley que castiga el ciberacoso, en el marco del castigo a los delitos contra la intimidad sexual.

Se trata de una de las primeras legislaciones en la materia del país, aprobado en la cámara de diputados local cuya mayoría es del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Se estipula que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio, divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite la imagen de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico sexual, por cualquier medio, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la víctima.

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Olimpia Coral, quien le da nombre a la ley

Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión.

En lo que respecta al artículo 225 Bis., las y los legisladores aprobaron que las mismas sanciones del Artículo 225 se apliquen a quienes;

“Obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios sin la autorización del titular”.

Las reformas establecen que en el caso de que esta conducta se realice con violencia, se incrementará la sanción hasta en dos terceras partes.

Por su parte la diputada de Morena, Vianney García Romero se pronunció en contra de la violencia ejercida hacia las mujeres en el estado de Puebla, mediante la elaboración de campañas en las redes sociales para vulnerar los derechos de las mujeres o de su pareja.

Se va caer, si se pudo

De esa manera celebraron los grupos defensores de los derechos de las mujeres.

Destacaron la importancia de la medida corporal, como es la cárcel contra los infractores.

Así mismo subrayaron que ahora será la autoridad la responsable de bajar de la red el contenido inapropiado.