Corte valida obligación de seguro a automovilistas en Puebla

Suprema Corte revisó Ley de Movilidad en Puebla. Ratifica seguro de responsabilidad civil para reparación justa a víctimas por daños

Regeneración, 6 de octubre de 2025. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la obligación de los propietarios de vehículos de contar con un seguro de responsabilidad civil en el estado de Puebla.

Y es que la resolución se dio al analizar la Acción de Inconstitucionalidad 1/2024, en la que se revisaron diversos artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial estatal.

Puebla

Así, lo que se subraya es que la Suprema Corte avala multas y suspensión de licencia por falta de seguro

Los ministros consideraron constitucional la sanción que va de 20 a 40 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalente a entre 2 mil 260 y 4 mil 520 pesos.

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Esto, para los conductores que no cuenten con seguro de responsabilidad civil.

Durante la sesión, el ministro Irving Espinosa Betanzo subrayó la relevancia de esta medida:

“Resulta indispensable que quienes conducen vehículos motorizados cuenten con un seguro de responsabilidad civil…»

«… que asegure una reparación completa y justa a las víctimas de los daños ocasionados”, sostuvo.

Sanciones

Por otra parte, el Alto Tribunal también confirmó la validez de la suspensión de licencia de conducir por un año para quienes incumplan con la obligación del seguro.

Sin embargo, pero invalidó la sanción que prohibía expedir licencia por 10 años a los infractores, al considerarla desproporcionada.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó su posición:

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“Se sanciona con una suspensión de 10 años de la licencia de conducir a quienes incurran en esa misma conducta. Yo ahí voy por la invalidez, porque es desproporcionada la sanción establecida por el legislador”.

Ministras

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf destacó que el seguro es una herramienta que garantiza el derecho de las víctimas a una reparación justa, más allá de su vínculo con la seguridad vial.

“Aunque no guarda relación directa con la seguridad vial, sí tiene relación con el derecho de las personas usuarias a contar con un mecanismo que garantice la reparación del daño”, explicó.

Asimismo, la SCJN avaló que se suspenda por un año la licencia de conducir a quienes manejen en estado de ebriedad.

Lo anterior, al considerar que la medida disuade conductas que provocan accidentes viales, según expuso la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Cinco

Cabe destacar que se indica que son cinco artículos de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial validados por la Suprema Corte.

Como se indica arriba se declaró inconstitucional la medida que contemplaba la suspensión de la licencia de conducir por 10 años a quienes no contaran con seguro, al considerarse desproporcionada.

Por otra parte, se ratificó la constitucionalidad de la sanción vigente en Puebla para quienes no aprueben las pruebas de alcoholemia: suspensión de licencia por un año y multa correspondiente.

La ministra Lenia Batres Guadarrama, ponente del caso, subrayó que estas disposiciones buscan fortalecer la seguridad vial y la protección de terceros en accidentes de tránsito.

Es decir, garantizando un marco legal equilibrado entre derechos y responsabilidades, aseguró la ministra sobre las leyes de movilidad en Puebla.