Corte señala explícitamente que el matrimonio no implica renuncia a derechos fundamentales, y mucho menos en el caso de las mujeres
Regeneración, 26 de mayo del 2019. Corte publicita en redes sociales resoluciones sobre derechos. Entre otros, se reafirma que son ilegales las intromisiones de familiares en las comunicaciones privadas.
La Suprema Corte recordó el caso presentado hace casi una década.
En dicho cas de amparo la Suprema Corte ratifica derechos de las mujeres.
«La decisión de dos individuos de unir su vida en matrimonio, no les implica renuncia alguna en sus derechos fundamentales ni en su dignidad, por lo que la protección del secreto a las comunicaciones privadas se mantiene incólume aún en este escenario».
En su resolución, la Suprema Corte rechazó explícitamente todas aquellas posiciones que implican subordinación de la mujer.
Se explica que «resultan del todo rechazables aquellas posiciones que colocan a la mujer en una posición de subordinación respecto al marido»
«Ni el “cuidado de la familia”, ni la supervisión “de la conducta moral” de uno de los cónyuges, habilita al otro para violentar sus derechos fundamentales», puntualiza la sentencia.
Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010 🔗 https://t.co/2HzXaKYPVI pic.twitter.com/x6P5c4Nqst
— Suprema Corte (@SCJN) 23 de mayo de 2019
Corte rechazó pruebas ilegales obtenidas por el esposo
Y es que esta resolución viene a colación con respecto a un caso de divorcio, que incluye guardia y custodia de menores.
En el litigio el esposo incurrió en intromisión al revisar los correos electrónicos de su cónyuge para intentar demostrar adulterio.
De hecho, el ilícito fue plenamente comprobado por el propio demandante, en su contra, desde luego.
Ante notario público el esposo accedió a la cuenta personal de su señora esposa.
De esa cuenta personal extrajo 300 correos que daban cuenta de supuesta intimidad de la mujer con su instructor de golf.
Y fue y las presentó ante un Juez.
Sus posiciones fueron inicialmente rechazadas, posteriormente aceptadas por una segunda instancia y combatidas hasta tercer instancia.
Finalmente, con el caso, la Suprema Corte reafirmó los derechos fundamentales de las mujeres y confirmó sentencia favorable para la mujer y sus hijos.
Así lo resolvió desde 2011, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente).