De acuerdo con la SCJN, la impugnación de Cholula no tiene vinculación con la Ley de Seguridad Interior.
Regeneración, 16 de enero de 2018.- La primera acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Seguridad Interior, promovida por el municipio de San Pedro Cholula, Puebla fue descartada porque la argumentación no tiene qué ver con la norma.
Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la “medida cautelar requerida no guarda relación alguna con la norma general impugnada en el presente asunto, pues se refiere a cuestiones relativas a la aplicación de la fracción VI del artículo 12 de la Constitución Política de Puebla.
La sentencia indica que es “no ha lugar” en relación a esa petición.
El 12 de enero pasado, la síndica del municipio de Cholula, Esperanza Estela Chilaca, presentó la primera acción legal contra la Ley de Seguridad Interior, y ésta a su vez fue recibida por el máximo tribunal de México.
El encargado de revisar la petición, Jorge Pardo rechazó conceder la suspensión sobre la Ley de Seguridad Interior, que, por otro lado, ya acumula por lo menos dos acciones más acciones de inconstitucional, tanto de los Senadores, como del Instituto de Transparencia federal, Inai.
Vía Reyes.
Les cuento que el ministro de la @SCJN, Jorge Pardo rechazó conceder la suspensión sobre Ley de Seguridad Interior para el municipio de Cholula, Puebla porque la pidieron para algo que ni al caso con la #LSI 🙄🙄🙄 pic.twitter.com/qf0tt6PZGp
— Juan Pablo Reyes S. (@jpressmx) 16 de enero de 2018