Pena para quien cometa feminicidio aumenta a 65 años: Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados aprobó reformas a los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal, para tipificar los delitos de hostigamiento y acoso sexual

Regeneración, 18 de febrero de 2020. El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 432 votos en favor, reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal Federal, a efecto de tipificar los delitos de hostigamiento y de acoso sexual.

El dictamen que modifica el Artículo 259 Bis y adiciona el 259 Ter del Código Penal Federal establece una sanción de hasta 800 días multa.

Sin perjuicio de las penas laborales y administrativas a las que haya lugar.

Hostigamiento sexual

El documento que fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales establece que comete el delito de hostigamiento sexual aquella persona que valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales.

Así como docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación realice uno o más actos lascivos o de connotación sexual a otra persona sin su consentimiento.

Acoso sexual

La Cámara de Diputados destacó que comete el delito de acoso sexual aquella persona que, en el ámbito laboral, escolar o cualquier otro, no medie una relación de subordinación, realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva a otra persona sin su consentimiento.

A quien cometa estos delitos se le impondrá sanción de hasta 800 días multa.

Si la persona hostigadora o acosadora fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo.

Además, se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Ambos delitos prescriben en tres años.

También aumenta de 60 a 65 años de prisión y una multa de hasta 130 mil pesos para quien cometa el delito de feminicidio.