Por unanimidad magistrados rechazan suspender obras del Tren Maya

Tribunal Colegiado declaró infundada la queja contra autorización de obras del Tren Maya. Demanda carece de probanzas técnicas o científicas

Por unanimidad magistrados rechazan suspender obras del Tren Maya

Regeneración, 25 de agosto de 2022. Por unanimidad, el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito declaró infundado el recurso de queja interpuesto contra el Tren Mata.

Además resolvió que la determinación del juzgador fue correcta.

Esto, tomando en consideración los elementos con que se cuentan hasta el momento, consistentes en la Manifestación de Impacto Ambiental, su autorización condicionada y el oficio de cumplimiento.

Tren

Por su parte, los magistrados enfatizaron que no hay documento que haga presumir que la documentación técnica presentada por las autoridades del gobierno federal sea incorrecta.

Así que, no hay motivo para conceder la medida cautelar.

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Esto último, que pretendía que aún con la autorización de impacto ambiental, se paralice la ejecución de las obras.

Por otra parte, Mileno destaca que el juez mencionó que la autoridad en materia medioambiental decretó viable la construcción de la obra respectiva.

Y que no se aprecia que con dicha autorización exista un riesgo irreparable.

Lo anterior, porque tendría que contar con los elementos técnicos y científicos que así lo demostraran.

Sentencia

-“De ahí que sí es factible autorizar el proyecto bajo ciertas condiciones y se determinó que estas se cumplen”, señalaron los magistrados.

Además indicaron que suspender provisionalmente sin más elementos técnicos y científicos, podría incluso causar una afectación mayor al interés social, tal y como lo precisó el juez de amparo.

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Finalmente los magistrados señalaron que si los quejosos contra el Tren Maya tienen pruebas, pues que las presenten.

-“…, sin que ello sea impedimento para que…las partes hagan llegar al juzgador, si así lo estiman conveniente, evidencia científica y técnica en contrario a la Manifestación de Impacto Ambiental”.

Así como en su caso elementos contarios a la autorización de la obra.