Suprema Corte reconoce que cónyuges que realicen actividades de cuidado familiar tienen derecho a compensación aún cuando hayan trabajado remuneradamente
Regeneración, 4 de marzo del 2018. En la sesión del 28 de febrero del 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó a propuesta del ministro Arturo Zaldívar en un amparo directo, en el cual se enfatizó el valor de la doble jornada que realizan las mujeres que cuidan de su hogar y tienen algún desempeño profesional y el derecho que tienen a que se les compense dicho trabajo cuando se disuelve el matrimonio.
Se trata de un amparo que hizo una mujer casada durante 40 años, quien desarrolló actividades profesionales, al mismo tiempo que cuidó de su familia y realizó actividades relacionadas al cuidado de su hogar.
En la nota de la Suprema Corte se señala que la quejosa pidió una compensación del 50% de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio debido a que si bien realizó actividades profesionales, no pudo desarrollarse en igualdad de circunstancias que su exmarido, toda vez que se dedicó a las actividades familiares indicadas.
Inicialmente la petición le fue negada a la mujer toda vez que se consideró que para tener derecho a una compensación, debió dedicarse preponderantemente a las actividades relacionadas al hogar y su familia así como demostrar que nunca tuvo actividades profesionales.
La Primera Sala consideró que esta decisión no protegía adecuadamente a aquellos cónyuges que asumieran tareas domésticas y familiares en mayor medida sin recibir remuneración económica a cambio.
Así mismo la Primera Sala concluyó que se tiene derecho a una compensación cuando el cónyuge demuestre que se dedicó a tareas domésticas y que esto le generó algún coste de oportunidad, aún cuando haya dedicado alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa.