En caso de retrasos o cancelaciones las aerolíneas deberán indemnizar a sus clientes. La SCJN negó los amparos presentados por las compañías para no pagar dichas compensaciones
Regeneración, 17 de noviembre de 2018. Las aerolíneas deberán pagar indemnizaciones a sus clientes, si éstos así lo exigen, en caso de retrasos o cancelaciones.
El pasado miércoles se sentó una jurisprudencia o criterio que así lo determina, luego de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negara los amparos de cuatro aerolíneas que querían estar exentas de pagar dichas compensaciones.
Se trata de Latam Airlines, Southwest Airlines, Edelweiss Air, y Jetblue, de acuerdo con La Jornada.
De esta manera se alcanzaron cinco sentencias necesarias para sentar jurisprudencia en este tema en particular y se declararon constitucionales las normas que obligan a las aerolíneas a indemnizar a sus usuarios en caso de demoras y cancelaciones.
Estas normas están establecidas en la Ley de Aviación Civil.
Todos los usuarios que se consideren afectados por malos servicios, podrán solicitar un amparo y exigir sus indemnizaciones.
Con la reciente jurisprudencia, los jueces deberán concederla.
Esto entrará en vigor cuando se publique en el Semanario Judicial de la Federación.