Los ministros invalidaron dos artículos del Código Civil de Chiapas que establecían que el matrimonio debe celebrarse entre un hombre y una mujer y que el mismo debía tener como fin la perpetuación de la especie.
Regeneración, 11 julio 2017.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el matrimonio igualitario en Chiapas, ahora por mandato los matrimonios entre personas del mismo sexo en esa entidad son una realidad sin necesidad de tramitar un amparo.
Los ministros invalidaron dos artículos del Código Civil de Chiapas que establecían que el matrimonio debe celebrarse entre un hombre y una mujer y que el mismo debía tener como fin la perpetuación de la especie.
En consecuencia, por mayoría de votos los integrantes del pleno del máximo Tribunal del país establecieron que se debe interpretar que el matrimonio en Chiapas puede celebrarse entre dos personas de diferente o igual sexo.
Chiapas se convierte con esto en el tercer estado en el que por una acción de inconstitucionalidad, la SCJN deja la puerta abierta para la celebración de los matrimonios entre personas del mismo sexo.
En las entidades en las que esta posibilidad aún no existe en la legislación, las parejas gay puede contraer nupcias mediante la tramitación de amparos en los que invocan la jurisprudencia emitida por la Corte en julio de 2015 que establece que cualquier ley que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional.
La ministra Margarita Luna Ramos afirmó “que si uno de los aspectos que conduce a la forma en que un individuo proyectará su vida y sus relaciones es su orientación sexual, es un hecho que en pleno respeto a la dignidad humana, es exigible el reconocimiento por parte del Estado, no solo de la orientación sexual de un individuo hacia personas de su mismo sexo, sino también a sus uniones bajo las modalidades que en un momento dado se decida adoptar, es sociedad de convivencia, pactos de solidaridad, concubinatos y el matrimonio”.
En la sesión de este martes, el pleno de la SCJN dio la razón a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su impugnación al Código Civil vigente en el estado de Chiapas.
La CNDH impugnó los artículos 145, que definía al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, y por extensión el 144, que establecía a la perpetuación de la especie como uno de los objetivos de este enlace.
La Suprema Corte señaló que con estos artículos, el Código Civil de Chiapas discriminaba no sólo a las parejas del mismo sexo, sino incluso a las heterosexuales que no tuvieran hijos.
Estos son los artículos del Código Civil de Chiapas que invalidó la SCJN: “…Artículo 144. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se tendrá por no puesta. …Artículo 145. Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido dieciocho años”.
Como la decisión de la Suprema Corte de Justicia se dio al resolver una controversia constitucional, el sentido del fallo sentará jurisprudencia y de ahora en adelante todos los jueces ante quienes se presente un amparo en contra del Código Civil de Chiapas, por este tema, deberán emitir una sentencia acorde al fallo de la Corte.
Cabe recordar entre las manifestaciones en contra del Código Civil de Chiapas, la ocurrida el 29 de abril de 2016 cuando diversas organizaciones defensoras de derechos humanos de Chiapas acudieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para solicitar la atracción del caso y que con base a sus atribuciones iniciara el procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia.
La ministra ponente, Margarita Luna Ramos sostuvo que definir el destino de la vida es un derecho individual, que debe ser reconocido por el Estado.