Te presentamos los 38 “mandamientos” del INE para noticiarios del país

El portal Aristegui Noticias difunde los 38 lineamientos que aprobó el INE para los noticiarios del país, que establecen, por ejemplo, la prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda con información periodística y noticiosa.

21 de agosto, 2014.-Exige que los medios  privilegien «las propuestas de los candidatos por encima de las alusiones a su vida privada y de las anécdotas que puedan interferir con el desarrollo pleno de las precampañas y campañas electorales, cuando su conocimiento sea trivial para el interés o debate público». 

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Lineamientos para que los conozcan quienes producen espacios noticiosos en el país y para sus espectadores:

 L i n e a m i e n t o s   G e n e r a l e s

 I.               La Equidad y Presencia en los Programas que Difunden Noticias

1.     La equidad en la difusión y cobertura informativa de las actividades de precampaña y campaña, implica la igualdad de oportunidades de todos los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, a efecto de que ningún contendiente tenga ventaja sobre otros en función de su fuerza electoral, propiciando, en la medida de lo posible, que cualquier partido, coalición o candidato pueda contender en condiciones de equilibrio en el proceso electoral. En este sentido, a fin de garantizar en la prestación del servicio público de los concesionarios, los derechos asociados a la contienda política a votar y ser votado, a la información y a la libertad de expresión la equidad  en la difusión y cobertura informativa es un principio esencial para que exista equilibrio en cualquier competencia electoral, entendiéndose este como la posibilidad de que los actores políticos sean tratados con igualdad de criterio en los espacios informativos dedicados a cubrir el proceso electoral.

2.     Respecto de los espacios de información que los noticieros dediquen a todos y cada uno de los partidos políticos, coaliciones, precandidatos y candidatos, como parte del criterio de equidad, deberán procurar una cobertura equitativa de manera tal quepermita la presencia, de todos y cada uno de los contendientes dentro de los espacios informativos así como la difusión de las respuestas de los aludidos en las piezas infamativas.

3.     Como parte del criterio de equidad, en la difusión de información electoral deberá existir, un trato homogéneo: en el número de entrevistas realizadas a los integrantes de las distintas fuerzas políticas; en los reportajes elaborados sobre las precampañas y campañas a lo largo de todo el país; en la presencia de representantes de los actores políticos en los programas de análisis, así como en los de debates; en la forma de privilegiar las notas entre los partidos; en la distinción entre el anecdotario de precampaña y campaña y en la oferta política de los candidatos.

4.     Queda comprendida en el criterio de equidad la presentación imparcial, neutral y objetiva, a través de una sección o espacio dedicado especialmente a las precampañas y campañas electorales, sin que necesariamente se deba modificar el formato establecido por el programa que difunda noticias. De esta manera, se protege la libertad del sufragio, pues las audiencias podrán identificar las alternativas que se presentan, descartando las anécdotas y opiniones ajenas. De igual manera, la equidad deberá ser reflejada en la difusión equitativa de entrevistas y reportajes de las diversas opciones políticas y con la presencia equilibrada de los diversos actores en los programas noticiosos.

5.     Los noticieros procurarán que la cobertura de las precampañas y campañas promueva la confrontación de ideas, diagnósticos y propuestas para la formación de una postura informada de los ciudadanos sobre los contendientes, su historia y trayectoria, respetando la vida de estos últimos.

6.     La equidad informativa implica también que los programas que difundan noticias ofrezcan los mismos recursos técnicos para cubrir las actividades de precampaña y campaña de los diferentes precandidatos y candidatos, con el mismo tipo de lenguaje e imagen; para ello, los medios procurarán cuidar el proceso de grabación, selección y edición de las imágenes que se incorporarán al texto informativo. Lo anterior, resulta fundamental para que la audiencia reciba la información sobre las diferentes precampañas y campañas en el mismo formato y calidad. Con ello se busca que cada ciudadano modele su criterio con base en información transmitida con la mejor calidad posible y centre su atención en los contenidos de las precampañas y campañas.

II.      Prohibición Constitucional de Transmitir Publicidad o Propaganda como Información Periodística y Noticiosa

7.     La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, específicamente en artículo 6, párrafo cuarto, Apartado B, numeral IV de la Constitución  y el 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, señalan la prohibición, protegiendo el derecho de la ciudadanía y los derechos de las audiencias, de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; por lo que, los programas que difundan noticias deberán abstenerse de presentar publicidad  en forma de noticias. Esta modalidad de transmisión presentada como información periodística es una práctica violatoria del derecho a la información, por lo que al ser la radiodifusión un servicio público de interés general, debe existir un compromiso por parte de los concesionarios para atender la prohibición constitucional. Los concesionarios deberán incluir en su transmisión elementos que permitan diferenciar los espacios noticiosos de los espacios comerciales.

8.     La cobertura de las campañas electorales en los espacios noticiosos deberá cumplir con lo señalado en el artículo 6, párrafo cuarto, Apartado B, numeral IV de la Constitución. Al respecto, es necesario tener presente el artículo 41 base VI de la Constitución que señala que “la ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes; entre otros, cuando “b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley;…”

9.     Conforme al artículo 78 bis párrafo 6 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico. A fin de salvaguardar las libertades de expresión, información y a fin de fortalecer el Estado democrático, no serán objeto de inquisición judicial ni censura, las entrevistas, opiniones, editoriales, y el análisis de cualquier índole que, sin importar el formato sean el reflejo de la propia opinión o creencias de quien las emite.

III.            Las Opiniones y las Notas

10.   En congruencia con el artículo 256, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es un derecho de las audiencias que los noticieros establezcan una clara diferencia entre la información noticiosa y las opiniones, lo cual coadyuva a enriquecer la información electoral y permite a los ciudadanos contar con mejores elementos para su ponderación, a fin de garantizar el derecho a la información, como la libertad de expresión y difusión.

11.   Dentro de las opiniones, garantizadas por la libertad de expresión, se debe privilegiar la responsabilidad de los comunicadores mediante una crítica respetuosa y abierta hacia los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones.

12.   Las notas informativas procurarán incluir una descripción clara y completa de los acontecimientos, el contexto de las declaraciones, y sobre todo, de las propuestas de los candidatos de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes. Del mismo modo, se deberá distinguir de forma clara las notas informativas de los comentarios y las opiniones y los juicios de valor que editorialicen sus contenidos, lo cual puede coadyuvar a enriquecer la información sobre las precampañas y campañas; y permitir a los ciudadanos identificar tendencias y contar con elementos para su valoración.

13.   Los programas de análisis, de confrontación de ideas y posiciones políticas son de la mayor importancia, ya que a través de ellos el electorado puede conocer la pluralidad de opciones y puntos de vista que componen el espectro político nacional que se manifestará abiertamente durante las precampañas y campañas electorales que se avecinan. Asimismo, es importante que estos programas de análisis fomenten una democracia participativa en la que exista y se procure una ciudadanía con criterio individual y capacidad de discernir entre las diferentes propuestas planteadas por los precandidatos, candidatos, partidos políticos y coaliciones en la radio y la televisión.

14.   El contenido de las opiniones que se emitan en los programas a los que se aluden en el numeral que antecede, es responsabilidad de los analistas, estudiosos o participantes que las emiten, en el ejercicio de su libertad de expresión y de libre manifestación de ideas, en el entendido que la confrontación y análisis de los puntos de vista de todos los contendientes, sin exclusiones de ninguna naturaleza, son elementos imprescindibles que distinguen a estos espacios de expresión.

15.   Los comunicadores y noticieros darán elementos para que la audiencia pueda distinguir la información noticiosa de las opiniones del comunicador y noticiero, para dotar a la ciudadanía de los elementos que le permitan formarse una opinión libre e individual.

IV.            El Derecho de Réplica

16.   El Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el ejercicio del derecho de réplica es de configuración legal, y en ese entendido el artículo 247, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, reconoce que ese derecho podrán ejercerlo los partidos políticos, candidatos y coaliciones, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades.

17.   Este Instituto Nacional Electoral reconoce que los medios de comunicación deben fomentar que los espacios noticiosos sirvan de foro para el intercambio de comentarios y críticas; sin embargo, lo anterior no es óbice para decir que la información errónea, si no se aclara inmediatamente, puede tener efectos negativos importantes en el desarrollo de la contienda electoral, lo anterior, en razón de que los comunicadores tienen la responsabilidad de proyectar una visión lo más apegada a la realidad.

18.   Los programas noticiosos pueden  ayudar a elevar la calidad del debate político mediante la difusión de información veraz y objetiva, evitando deformar hechos o situaciones referentes a las actividades de los precandidatos, candidatos, partidos políticos o coaliciones.

19.    Se reconoce que la libre manifestación de las ideas no es una libertad más, sino que constituye uno de los fundamentos del orden político, en un Estado constitucional democrático de derecho. En caso de que haya sido difundida información inexacta o falsa, el medio noticioso deberá respetar  con oportunidad, el derecho de quien resulte afectado para aclarar y rectificar dicha información, en el mismo espacio y horario y con las mismas características de transmisión, con la finalidad de que el auditorio conozca ambas posturas del hecho noticioso, en estricto cumplimiento al transitorio décimo noveno del artículo primero del Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

V.             La Vida Privada de los Candidatos

20.   De conformidad con nuestra norma suprema, la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. Éste es el espíritu que anima la presente sugerencia.

21.    Las personas que se ocupan en labores informativas y noticiosas deberán respetar el derecho que existe a la vida privada, en la medida en que ésta no tenga implicaciones para el interés público. De ser el caso, la difusión de información que trastoque el derecho a la vida privada deberá estar plenamente justificada en el interés y debate público que la revista. La relevancia pública dependerá en todo caso de situaciones históricas, políticas, económicas y sociales, que ante su variabilidad, se actualizará en cada caso concreto. Consecuentemente, la vida privada de los candidatos debe quedar resguardada, evitando menciones injustificadas a la intimidad de los actores en los noticieros o en la obtención del material incluido en ellos.

22.   Los medios de comunicación deberán privilegiar las propuestas de los candidatos por encima de las alusiones a su vida privada y de las anécdotasque puedan interferir con el desarrollo pleno de las precampañas y campañas electorales, cuando su conocimiento sea trivial para el interés o debate público.

VI.            Promoción de los Programas de Debate entre los Candidatos

23.   Los medios de comunicación impulsarán los programas de debate, ya que son espacios idóneos para que los candidatos den a conocer sus propuestas a través del libre intercambio de ideas. En ese sentido, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone en su artículo 218, numeral 6 que los medios de comunicación podrán organizar libremente debates siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

 

a)     Se comunique al Instituto o a los Institutos Locales según corresponda;

b)     Participen por lo menos dos candidatos de la misma elección, y

c)     Se establezcan condiciones de equidad en el formato.

24.   Los debates son un elemento importante para la difusión y confrontación de las ideas y programas de los candidatos, partidos políticos y coaliciones, por lo que resultan relevantes y necesarios dentro del proceso electoral, como ejercicios de comunicación política en una sociedad democrática. Por ello, es preciso alentar y apoyar su celebración en el marco de la normativa aplicable, asegurando el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, el derecho de la información, la equidad en la contienda electoral y el concurso de quienes participan en el proceso electoral.

25.   Los comunicadores deben privilegiar en todo momento el diálogo abierto entre los candidatos como un mecanismo de comunicación con la ciudadanía, de modo que el electorado cuente con las herramientas suficientes que le permitan deliberar y ejercer su voto de manera libre, informada y razonada.

26.   La realización, organización y transmisión de debates, deberá permitir a la ciudadanía conocer en un mismo programa los puntos de divergencia o convergencia entre las posturas de los diversos partidos políticos, coaliciones y candidatos que participan en la contienda electoral.

27.   Los medios de comunicación nacional y local que organicen debates, deberán procurar que los participantes intervengan en igualdad de circunstancias para posicionar las posturas políticas que pretenden comunicar a la ciudadanía.

VII.          Perspectiva de Género No Discriminación

28.   La información electoral difundida por los programas noticiosos deberán evitar toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El objetivo es que la ciudadanía tenga información, incluyente, equilibrada y suficiente de todas las opciones políticas, sin que exista algún sesgo que dé lugar a la discriminación.

29.   Particularmente, la cobertura de las campañas deberá de realizarse con un enfoque transversal con perspectiva de género –es decir, que permita incluir a todos los actores, sin diferenciar una condición principalmente referida a su género– en todo el proceso noticioso. Además, los noticieros deberán conducirse en un ambiente de equidad al momento de informar sobre las candidatas y candidatos a los cargos de elección, de manera que se dedique los espacios bajo las mismas condiciones a los candidatos de distinto género.

30.   La difusión de la cobertura de las precampañas y campañas electorales, se debe realizar bajo la perspectiva de género, es decir, tomando en cuenta el pluralismo en la información, y promoviendo el acceso en condiciones de igualdad sin discriminación alguna a todos los participantes. Por lo consiguiente, ninguna persona que aspire a una candidatura o cuente con ella, deberá ser  objeto de censura o preferencia, en razón de su género.

31.    Es recomendable que en la información relativa a las campañas electorales se use un lenguaje, incluyente y no sexista  y que no se utilicen estereotipos, como el uso de imágenes que puedan afectar la dignidad de mujeres y hombres, o transmitan estereotipos que fomenten roles tradicionales. Lo anterior, tiene como objetivo promover y respetar la igualdad entre mujeres y hombres, a través de conductas que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

VIII.         Candidaturas Independientes

32.   A partir de la inclusión en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de la figura de los candidatos independientes, los programas noticiosos deben informar en igualdad de condiciones tanto para los candidatos postulados por los partidos políticos o coaliciones, como para los candidatos independientes; conforme a los principios de equidad que todo elector requiere para ejercer un voto informado.

33.   En la cobertura de las candidaturas independientes, el espacio noticioso podrá identificar a través de la información que publique el Instituto, qué ciudadanos han sido registrados formalmente como candidatos independientes. Con esto, la información proporcionada a los ciudadanos podrá ser más precisa y veraz y permitirá dar seguimiento oportuno al registro de los ciudadanos bajo esta figura.

34.   La cobertura de la información  que derive de las candidaturas independientes se encuentra en sintonía con el derecho a ser votado pues, si bien es un derecho ciudadano acceder a los cargos de elección popular por esta vía, su inclusión en la información noticiosa es un puente para hacer efectivo ese derecho.

IX.            Consultas Populares

35.   La cobertura que los noticieros den a la eventual realización de una consulta popular será un elemento útil para promover la participación ciudadana en los asuntos de trascendencia nacional que ameriten la celebración de este mecanismo de participación.

36.   Se sugiere que la información que se proporcione sobre la Consulta Popular se dé en las mismas condiciones de cualquier otro acto de precampaña o campaña, ofreciendo información que permita a las audiencias contrastar puntos de vista, atendiendo a los principios de objetividad, imparcialidad  y equidad.

37.   Se deberá atender lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Federal de Consulta Popular, respecto a que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.

38.   En la cobertura informativa de la consulta popular se sugiere dar un trato equitativo a las distintas posturas que se presenten con motivo de ella. Asimismo, los noticieros pueden contribuir a enriquecer el debate promoviendo el contraste de ideas.