Tribunal Electoral rechaza atraer la impugnación de elección en Puebla

El Tribunal Electoral informó que no atrajo la impugnación de Morena de las elecciones de Puebla, en las que Martha Erika Alonso resultó electa gobernadora entre descontento social e irregularidades

 

Con Puebla en descontento Martha Erika Alonso recibe constancia de mayoría

Regeneración, 23 de julio de 2018. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó que no atrajo la impugnación de Morena de las elecciones de Puebla, en las que Martha Erika Alonso resultó electa gobernadora entre descontento social e irregularidades.

El Tribunal desmintió así la información difundida en medios de comunicación de que el TEPJF había ordenado al Instituto Electoral del Estado y al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que le enviaran un informe de la impugnación realizada por el excandidato a gobernador por la coalición “Juntos Haremos Historia”, Luis Miguel Barbosa Huerta.

Lo que es un hecho, informa Proceso, es que el TEPJF recibió el sábado pasado, de parte de Barbosa, un escrito con el propósito de solicitar que el Instituto Electoral del Estado de Puebla enviara al Tribunal “el recurso de inconformidad interpuesto contra la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección de gobernador de dicho estado, en virtud de la omisión de ambas autoridades locales de tramitar el referido recurso”.

El comunicado del Tribunal indica que, cuando un escrito es presentado directamente en la Sala Superior, “si en el mismo se precisa la conducta que se estima contraria a Derecho y se indica la autoridad a quien se le atribuye el acto u omisión reclamado, en el mismo acuerdo mediante el cual se turna el asunto a algún magistrado, se efectúa un requerimiento a dicha autoridad”.

Lo anterior, para que se proceda a realizar el trámite que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral ordena una vez que una demanda es presentada (dar a conocer la impugnación en sus estrados —para que comparezcan quienes puedan tener un interés opuesto al que se pretende con la demanda—, elaborar un informe circunstanciado sobre los señalamientos que se le hagan a la autoridad y remitir la información que tenga en su poder y que sea relevante para resolver la impugnación).

Una vez que sea desahogado el requerimiento efectuado, “la ponencia a quien fue turnado el expediente, la de la magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis, propondrá al pleno de la Sala Superior la resolución que corresponda a la petición efectuada por el partido político Morena, relacionada con una supuesta dilación en la tramitación del recurso local, que le corresponde conocer y resolver al tribunal electoral de la mencionada entidad federativa”.