Tribunal rechaza recuento voto por voto en Edomex; anula 79 casillas de las más de 18 mil

Los magistrados del TEEM, consideraron infundado el agravio porque la petición de recuento total se fundó en una hipótesis no prevista en la legislación electoral local.

Regeneración, 31 julio 2017.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) rechazó la solicitud de Morena y el Partido del Trabajo (PT) para realizar el recuento voto por voto de los sufragios emitidos en los 45 distritos locales el pasado 4 de junio durante la jornada por la gubernatura mexiquense.

Los demandantes fundaron su solicitud en la causal que contempla la procedencia del recuento total de votos cuando el porcentaje de sufragios nulos es superior a la diferencia entre el primero y segundo lugar de los participantes en la contienda.

No obstante, los magistrados consideraron infundado el agravio porque, aseguraron, la petición de recuento total se fundó en una hipótesis no prevista en la legislación electoral local.

El recuento total de votos solo procede una vez efectuada por el Consejo General la sumatoria final de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital, “siempre y cuando la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en la entidad y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación, sea igual o menor a un punto porcentual de la votación válida emitida en el estado”, dijeron.

La sesión del TEEM se desarrolló en medio de una manifestación, donde Morena montó un campamento desde la noche anterior para demandar que los juicios fuesen desahogados con apego a derecho, y algunas manifestaciones internas que acusaron complicidad de los magistrados con el Revolucionario Institucional (PRI), a quienes calificaron como “ladrones” y “vende patrias”.

Por lo que respecta a las causales de nulidad de la votación recibida en casilla, fueron impugnadas 6 mil 196 casillas: en 79 se decretó la nulidad de la votación recibida (24 mil 243 votos), por lo que se modificaron los resultados consignados en 32 actas de cómputo distrital de la elección de gobernador.

El TEEM además desechó dos demandas especiales, en virtud de que fueron promovidas por ciudadanos y éstos, al decir de los magistrados, carecen de legitimación e interés jurídico para demandar la nulidad de la elección de gobernador.

También se consideraron infundados los agravios de Morena y el PT en el sentido de que los consejos distritales ignoraron su solicitud de un nuevo escrutinio y cómputo en diversas casillas.

El pleno indicó que, contrario a lo afirmado por los justiciables, los consejos distritales realizaron el cómputo tomando en cuenta las directrices previstas en el código electoral de la entidad y en los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de cómputo del proceso electoral para la elección ordinaria de gobernador del estado de México 2016–2017.

Con base en estos documentos, afirmó el TEEM, se determinaron las casillas que serían objeto de nuevo recuento, en cuyas sesiones estuvieron presentes los representantes de los actores, quienes ni en esa, ni en las sesiones de cómputo distrital, demandaron el recuento parcial de casillas.

Además, 6 de las 29 denuncias entabladas por el Partido Acción Nacional (PAN), fueron desechadas “al invocarse en las demandas casillas que no pertenecen al distrito impugnado y/o ante la falta de hechos y agravios”.

 

Con información de Proceso y La Jornada