La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México aprobó, el día de ayer, en sesión extraordinaria, la modificación del artículo 58 del Código Civil para que al momento de registrar el nombre de un menor se pueda elegir el orden del apellido, ya sea el materno o paterno.
Regeneración, 23 de agosto de 2017.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de octubre de 2016 amparó a una pareja para que el Registro Civil expidiera las actas de nacimiento de sus dos hijas sin hace distinción del apellido paterno sobre el materno.
Con este antecedente, la Asamblea Legislativa hizo una modificación al Código Civil y de acuerdo con el diputado Luciano Jimeno Huanosta, uno de los promotores de la iniciativa, dijo que con esto los padres ya no presentarán problemas al nombrar y registrar los apellidos a sus hijos cuando acudan a dicha instancia.
Mediante un comunicado, el diputado local del PRD, Mauricio Toledo, dijo que era necesario modificar y agregar un párrafo al artículo 58 del Código Civil.
El diputado indicó que las políticas públicas en la ciudad tiene como obligación velar por la equidad y actuar conforme el marco jurídico y las normas internacionales en favor de los derechos humanos.
El dictamen ya fue aprobado y fue enviado al jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera, para que lo publiqué en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que entre en vigor.
Con información de: El Universal