Suprema Corte señala excepciones a secreto fiscal en cuentas y recursos públicos, patrimonio de servidores, fiscalización de partidos e ingresos fiscales
Regeneración, 12 de mayo de 2022. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió sobre la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).
Esto, en torno a las facultades fiscalizadoras de autoridades hacendarias federales, sin mediar la orden de un juez.
Y es que la ministra Margarita Ríos-Farjat en entrevista con David Páramo, para Imagen Radio, explicó el tema del secreto fiscal.
Mismo que está incluido en la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en 1990.
Secreto
Al respecto la ministra señaló que una de las excepciones al secreto fiscal es cuando la autoridad judicial requiere información de oficio de un contribuyente.
Por otra parte, el secreto fiscal es fundamental para el sistema financiero y es fundamental para cada uno de nosotros.
Lo anterior señaló la ministra en información recuperada por Excelsior.
-«Todos tenemos derecho a que nuestra información esté perfectamente resguardada. Nadie tiene por qué saber de nuestras operaciones«, dijo la ministra.
Además, señalo que: «Son nuestros recursos y lo que hagamos con ellos es nuestra libertad, siempre y cuando no cometamos ilícitos, y contribuyamos a la carga pública”.
Excepciones
Por otra parte, Ríos-Farjat detalló que entre las excepciones al secreto fiscal se encuentran cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Lo anterior cuando revisa cuentas y contratos en los que se ejercen recursos públicos.
Asimismo, cuando se investiga la evolución del patrimonio de servidores públicos.
O, cuando el Instituto Nacional Electoral (INE), fiscaliza cuentas de los partidos políticos, señaló.
Al tiempo que la ministra de la Suprema Corte agregó una excepción más cuando las autoridades hacendarias federales ejercen la facultad para comprobar ingresos fiscales.
Ley
En ese sentido explicó que el secreto fiscal siempre se ha contemplado en la Ley de Instituciones de Crédito.
Misma que se publicó en julio de 1990, se publica con todo y esta excepción, en particular para fines fiscales.
Esto, justamente para corroborar que se está contribuyendo a la carga pública.
En ese sentido la ministra explicó que no es que la Corte haya decidido algo nuevo.
–«No es nuevo y no es como que nosotros estamos anulando, haciendo o interpretando y es una revisión que ha venido acompañada del secreto fiscal”, agregó.
Sala
Además la ministra expuso que la Primera Sala resolvió constitucional el asunto.
Al tiempo que recordó que la Carta Magna establece que los ciudadanos deben contribuir de manera proporcional y equitativa a la carga pública.
Entonces, explicó, la autoridad cuenta con facultades para comprobar si un contribuyente cumplió con sus obligaciones, sin discrepancias y no ocultó información.
Incluso señaló que esto evita que el incumplimiento afecte a contribuyentes cumplidos.
Amparo
Y es que la ministra refirió el caso del amparo resuelto por la Suprema Corte.
Al respecto relató que las autoridades fiscales solicitaron, vía oficio, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información de movimientos de dos tarjetas de un contribuyente.
Mismo quien buscó el amparo porque aseguraba que sus ingresos en 2013 habían sido de 500 mil pesos.
Sin embargo, indicó que de acuerdo con lo vertido en los expedientes del caso, la autoridad hacendaria demostró ingresos por seis y medio millones de pesos que el contribuyente no había reportado.