Se advierte que en ningún caso se podrán ofrecer menos de 70% del valor de la propiedad.
Regeneración, 28 de marzo de 2017.- A casi seis meses de que la Asamblea Legislativa aprobó las adiciones a diversas disposiciones del Código Civil, el gobierno capitalino las publicó ayer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
A partir de este martes las personas mayores de 65 años podrán utilizar el o los inmuebles de su propiedad para obtener préstamos o créditos utilizando la figura de hipoteca inversa.
El adulto mayor podrá recibir el monto de la hipoteca, ya sea en una sola exhibición o mediante pagos periódicos.
En las disposiciones se establece que para que el adulto mayor pueda ejercer la hipoteca inversa podrá solicitar la constitución de un fideicomiso en su favor, en el cual actuará como fideicomitente la entidad financiera acreditante y como fideicomisario la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México.
Las instituciones bancarias, siempre que actúen a nombre propio, y las demás entidades financieras, instituciones sociales y públicas que cuenten con facultades, estarán autorizadas para otorgar la hipoteca.
Se indica que serán estas instituciones las que deberán pagar el avalúo de la propiedad del adulto mayor, para así acordar el financiamiento, y se advierte que en ningún caso podrán ofrecer menos de 70 por ciento del valor de la propiedad.
Se puntualiza que “la extinción de la hipoteca inversa tiene lugar cuando fallezca la persona adulta mayor beneficiada, así como su cónyuge, concubina o concubinario nombrado como beneficiario; cuando se extinga el capital pactado y los herederos de la persona adulta mayor decidan no rembolsar los débitos vencidos, con sus intereses”.
Pero en el caso de que el adulto mayor muera y no cuente con familiares, su propiedad pasará a manos de estas instituciones financieras que hayan hecho líquido el patrimonio de esa persona, mientras que de haber familiares, estos podrán adquirir la deuda para recuperar el inmueble.
Con información de: La Jornada