Ante movilizaciones, diputados aprueban leyes antiprotesta en México

– Federación, Estados y municipios podrán acotar derechos de movilización y protesta ciudadana.
-Impedir derechos, respuesta del Estado contra reclamos de justicia
Regeneración, 3 de diciembre del 2014. PRI, PAN y PVEM aprobaron leyes en materia de “movilidad ciudadana” al modificar los artículos 11 y 73 de la Constitución que permitirá a la federación, estados y municipios emitir disposiciones  que impidan la protesta social.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) aprobaron la iniciativa que adiciona el artículo 11 de la Constitución, al sostener que el Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal atendiendo a los principios de igualdad.
Con estas reformas se plantea que el Estado garantizará el derecho de toda persona a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad y sustentabilidad”, mientras que la reforma al artículo 73 faculta a gobiernos locales a expedir leyes en materia de movilidad universal.
Desde las redes sociales, activistas de derechos humanos, organizaciones sindicales señalaron que con estas reformas se busca impedir la protesta social.
Alertan que las nuevas facultades promueven la confrontación y la desestabilización al impedir el ejercicio ciudadano de derechos en un momento del país en que cientos de miles han salido a las calles, especialmente en torno a la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa y con ello, la presentación de decenas de miles de desaparecidos y justicia para lo miles de asesinados por el narco, por ser opositores políticos, por defender derechos.
Por lo antes dicho, se prevé concurran ante la Suprema Corte de Justicia a impugnar dichas reformas.
ciudadanoreprimido
¿De qué tratan los artículos 11 y 73 de la Constitución?
Artículo 11 (antes de la reforma): ARTICULO 11. TODA PERSONA TIENE DERECHO PARA ENTRAR EN LA REPUBLICA, SALIR DE ELLA, VIAJAR POR SU TERRITORIO Y MUDAR DE RESIDENCIA, SIN NECESIDAD DE CARTA DE SEGURIDAD, PASAPORTE, SALVOCONDUCTO U OTROS REQUISITOS SEMEJANTES. EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO ESTARA SUBORDINADO A LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL O CIVIL, Y A LAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, POR LO QUE TOCA A LAS LIMITACIONES QUE IMPONGAN LAS LEYES SOBRE EMIGRACION, INMIGRACION Y SALUBRIDAD GENERAL DE LA REPUBLICA, O SOBRE EXTRANJEROS PERNICIOSOS RESIDENTES EN EL PAIS.

(REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)

EN CASO DE PERSECUCION, POR MOTIVOS DE ORDEN POLITICO, TODA PERSONA TIENE DERECHO DE SOLICITAR ASILO; POR CAUSAS DE CARACTER HUMANITARIO SE RECIBIRA REFUGIO. LA LEY REGULARA SUS PROCEDENCIAS Y EXCEPCIONES.
(ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DE 2011)

El artículo 73 de la Constitución describe todas las facultades del Congreso, que además de las reformas en comento, dice desde 1942, en su Fracción 30, que los legisladores tienen facultades para “expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. (Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1942.