Por Jorge Fernández Souza/ La Jornada*
Por fortuna, el proyecto de reforma constitucional para la reforma política de la ciudad de México, que el Senado de la República envió a la Cámara de Diputados, no pasó en automático. Esto da oportunidad para que sea revisado con seriedad, y esperemos que para que sean tomadas en cuenta las opiniones ciudadanas sobre temas muy importantes, entre los que está la integración del órgano que se encargaría de elaborar la Constitución de la ciudad, lo que se relaciona con la condición soberana o no de la capital de la República o, más exactamente, de sus habitantes.
Se podrá decir que eso de la soberanía popular es un asunto meramente formal y, peor aún, algo sin existencia real en el país, vista la cantidad de decisiones de trascendencia nacional que las autoridades de todos los niveles de gobierno han tomado sin consultar a la ciudadanía o abiertamente en contra de ella.
Pero aun así… la lucha por la soberanía nacional y popular efectiva pasa inevitablemente, entre otros caminos, por la ruta del cumplimiento de la Constitución, por la exigencia de su observancia para lograr esa soberanía, y por la ampliación del concepto ahí donde haga falta.
Según la propia Constitución, la soberanía radica en el pueblo, que la ejerce a través de los Poderes de la Unión en caso de competencia federal, y por los poderes de los estados en los casos de competencia local. Y como en el Distrito Federal no hay poderes, sino órganos de gobierno, resulta que hasta ahora los habitantes de la ciudad de México solamente hemos ejercido nuestra soberanía de forma parcial, exclusivamente en el ámbito federal. Aunque podemos elegir a los integrantes de los órganos ejecutivo y legislativo, seguimos sin tener soberanía plena, soberanía interna local, como sí la tienen los ciudadanos de los estados de la República.
Es sabido que la Constitución General de la República debe de ser manifestación de la voluntad soberana de los ciudadanos de la nación en cuanto al pacto federal. Y en cada estado existe una constitución local que expresa, o debe de expresar, la voluntad ciudadana respecto de las bases del orden jurídico social interno, texto fundante de la soberanía local con el que en la capital no contamos.
Ahora, en el proyecto de reforma constitucional que el Senado aprobó para dar a la ciudad de México una condición político-administrativa similar a la de los estados de la República, se prevé, desde luego, la elaboración de una constitución que normaría al régimen interno de la ciudad.
Pero a pesar de que esta constitución tendría que ser el texto que expresara la voluntad del pueblo de la ciudad de México, el proyecto del Senado limita de inicio el ejercicio de esa soberanía por la forma en que determina cómo debe de integrarse el órgano constituyente, es decir la manera en la que se decidiría quiénes van a elaborar la Constitución de la ciudad.
Según el proyecto, el constituyente de la ciudad estaría integrado por 100 personas, de las cuales 40 serían nombradas entre las Cámaras del Congreso de la Unión, el presidente de la República y el jefe de Gobierno. Así, en este número y porcentaje la voluntad ciudadana quedaría suplantada por nombramientos. Y en el otro porcentaje, que debería reflejar la situación efectiva de las fuerzas políticas y organizativas de la ciudadanía, previsiblemente algunos electos se sumarían a las personas nombradas, lo que a final de cuentas redundaría en un constituyente que no representaría la realidad político-social de la ciudad. Mal augurio para lo que sería la soberanía de la ciudadanía de la capital respecto de su régimen interior: empezaría su existencia formal sin poder ser ejercida plenamente.
En coherencia con esa restricción, en algunas partes del proyecto senatorial se insiste en que la ciudad sea autónoma y no siempre se dice que será soberana. Y es que no es lo mismo soberanía que autonomía. Constitucionalmente, nada hay con más autoridad que la soberanía popular; en ella se debe de depositar el mandato supremo. En cambio, las autonomías tienen un margen de acción jurídico y social con alcances específicos, dentro del ámbito superior de la soberanía. En este caso, al decir el proyecto en algunas partes que la ciudad es autónoma, restringe la soberanía de sus habitantes. Además, claro, el proyecto es contradictorio al hablar en unas partes de la ciudad como entidad federativa soberana y en otras partes como autónoma.
Formulado de otra manera: o la ciudad de México, sus habitantes, somos parte integrante de la Federación, del pacto federal, con soberanía interna igual que las otras entidades federativas, o somos una entidad autónoma dentro de la federación con derechos internos que pueden ser restringidos o acotados (si no, ¿para que insistir en la autonomía?), lo que desde luego no se justifica.
Por eso hay que insistir: para que los habitantes de la ciudad de México tengan igualdad de condiciones políticas y sociales que las de los ciudadanos de los estados, debe de quedar establecido en la Constitución General de la República (y desde luego en la Constitución local) que la ciudad es soberana y que esa soberanía reside en su pueblo, lo que entre otras cosas daría base a decisiones ciudadanas que fueran realmente mandatos para las autoridades.
Y el acto soberano por excelencia de la población capitalina, la elaboración de su constitución, del texto jurídico fundamental para su régimen interior, debe de quedar a cargo de representantes auténticos de la ciudadanía, elegidos exclusivamente para ese efecto, y no de quienes hayan surgido de pactos poco representativos de la voluntad popular.
*Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y miembro de Serapaz
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