La Constitución contempla la figura de Consulta Popular en su artículo 35 Fracción VIII
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Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
(reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012)
VIII. votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: / (adicionada con sus párrafos e incisos mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012)
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: / a) el presidente de la república; / b) el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión; o / c) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. / Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, / 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes ejecutivo y legislativo federales y para las autoridades competentes; / 3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la fuerza armada permanente. La suprema corte de justicia de la nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; / 4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; / 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; / 6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción vi del artículo 41, así como de la fracción iii del artículo 99 de esta Constitución; y / 7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/36.htm?s=