Covid, Chile: gobierno autoriza a patrones no pagar salarios en cuarentena

Covid, Chile: Dirección del Trabajo dictamina que como Covid es «un caso de fuerza mayor» se «exonera a las partes de sus obligaciones contractuales».

Covid, Chile, no pagan cuarentena
Covid, Chile, no pagan cuarentena

Regeneración, 26 de marzo del 2020. Covid, Chile, autoridades de la Dirección del trabajo dictamina relación entre trabajador y empleador en tiempo de cuarentena total.

Esto debido a las distintas consultas por cómo deben operar empleadores y trabajadores ante un escenario de cuarentena.

El primer punto del documento explica las obligaciones contractuales de las partes:

Es decir ante un decreto de medidas restrictivas, como cuarentena total o cordón sanitario, al ser un acto de respuesta ante una medida sanitaria, se configura como caso fortuito o de fuerza mayor.

Esto significa que “se exonera a las partes de las obligaciones recíprocas que les impone el contrato de trabajo.

A saber, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador y asistir a prestar los servicios pactados por parte del trabajador”.

La nota de CNN, indica que asimismo, el trabajador no está obligado a cumplir sus funciones y el empleador no está obligado a pagar las remuneraciones:

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“esta situación debe ser necesariamente analizada por los tribunales ordinarios de justicia, quienes, en definitiva son los encargados de dirimir alguna controversial”, sostiene el dictamen.

En los lineamientos dice que todo las labores indispensables están exentas de apelar a los alcances de caso fortuito o fuerza mayor, entonces será necesario un salvoconducto.

En caso de un cordón sanitario por Covid, es necesario un permiso para que el trabajador pueda acceder a su lugar de trabajo.

La cadena noticiosa detalla que el tercer punto afirma que los empleadores deben garantizar la protección de sus trabajadores.

Por ello pueden considerar adelantar o postergar el inicio y término de la jornada de trabajo.

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Además, dicta que la remuneración será en función de las horas trabajadas.

No pagan horas de toque… de queda

En cuarto lugar, establece que el empleador está exento de pagar remuneración de un trabajador que, habiendo terminado su jornada diaria, decida permanecer en las instalaciones de la empresa a la espera del levantamiento de, por ejemplo, el toque de queda.

Finalmente, consigna que deberán garantizar la asignación de movilización si se tuviera pactada individual o colectivamente entre las partes.