Defensa de la Constitución

Al defender la Constitución protegemos también a la ciudad y a sus habitantes; intercedemos por el reconocimiento a los pueblos y barrios originarios, el derecho de los vecinos a la ciudad, que es de todos y no sólo de las grandes inmobiliarias, las garantías y procedimientos para hacer efectivos los derechos humanos individuales y sociales; defendemos el derecho a la felicidad, el reconocimiento a la dignidad de las personas como fundamento de la Carta Magna

Firman la Constitución de la Ciudad de México asamblea constituyente

Por Bernardo Bátiz V. 

Regeneración, 8 de abril del 2017.-La recién promulgada Constitución de la Ciudad de México, como es bien sabido, fue impugnada mediante varias acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, encaminadas a evitar su entrada en vigor o para anular algunas de las determinaciones más importantes tomadas por quien la discutió y aprobó, en este caso la Asamblea Constituyente; los actores públicos que iniciaron estos procedimientos son la Procuraduría General de la República, el Senado, el consejero jurídico de la Presidencia y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, entre otros.

A quien turnaron estos procedimientos judiciales para resolver sobre su admisión y proponer al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un proyecto de resolución, fue al ministro Javier Laynez Potisek, quien de entrada desconoció como parte demandada en los juicios a la Asamblea Constituyente y decidió dar ese carácter y correrles traslado con las demandas al jefe de Gobierno de la Ciudad de México y a la Asamblea Legislativa de la entidad.

Ayer varios diputados constituyentes estuvimos presentes en la Corte en apoyo al presidente de la Asamblea, Alejandro Encinas, quien presentó un recurso de reclamación en contra del criterio sostenido por el ministro ponente.

LEER MÁS:  Atoran a Señor Invasor e hijo con 12 toneladas de autopartes en Iztacalco

Es Encinas quien, según el reglamente en vigor, tiene la representación legal de la Asamblea y con ese carácter comparece ante la Corte, pero cuenta además con el apoyo de gran número de quienes participamos en la elaboración, discusión y finalmente aprobación de la Constitución. Diputadas y diputados de varios de los grupos parlamentarios que participamos en los trabajos estuvimos presentes en el momento en que presentó el recurso en la oficialía de partes del alto tribunal.

El jueves anterior, en Xicoténcatl 9, antigua sede del Senado, en cuyo recinto legislativo funcionó el pleno de la Constituyente, se reunió por primera vez después de la conclusión de sus trabajos y a convocatoria de su mesa directiva, la Asamblea autora de la Carta Magna capitalina; estuvieron presentes un número suficiente de diputados para constituir quórum y volvimos a encontrarnos con asesores y colaboradores participantes en la elaboración; ahí, Encinas anunció la presentación del recurso y los coordinadores parlamentarios manifestamos con distintos matices nuestro apoyo a esta determinación y la decisión de defender el resultado del trabajo.

Al defender la Constitución protegemos también a la ciudad y a sus habitantes; intercedemos por el reconocimiento a los pueblos y barrios originarios, el derecho de los vecinos a la ciudad, que es de todos y no sólo de las grandes inmobiliarias, las garantías y procedimientos para hacer efectivos los derechos humanos individuales y sociales; defendemos el derecho a la felicidad, el reconocimiento a la dignidad de las personas como fundamento de la Carta Magna y otros importantes logros que hacen de la Constitución de la Ciudad un documento de vanguardia, con un gran contenido social y que representa un cambio de rumbo en la legislación neoliberal aprobada en los pasados sexenios y, en especial, en éste, bajo el gobierno de Peña Nieto.

LEER MÁS:  Federación e industriales fortalecen donación de agua en CDMX

El argumento toral del recurso radica en el principio procesal, según el cual en un juicio hay necesariamente tres partes: el juez o tribunal imparcial, el demandante y la demandada; es lógico que en las acciones encaminadas a combatir la legitimidad de un acto jurídico, la parte demandada sea quien lo elaboró, votó y promulgó. No tiene ningún sustento que otras entidades, como el Gobierno y la asamblea local, sean considerados para defender un acto jurídico en el que no intervinieron. La Constituyente sigue viva y actuante, y aun cuando concluyó su función legislativa, tiene otras diversas en las que ha participado y ahora una fundamental: defender ante los tribunales su propia creación jurídica.