Defraudados FICREA: Llaman a construir defensa legal

Por Ehecatl6

Un grupo de mexicanos hemos sido afectados en nuestros derechos fundamentales, el principal de ellos en nuestro derecho a la propiedad.

Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en su Artículo 17:

«Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad».

Luego, la Constitución mexicana establece, en su Artículo Primero:

«Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR y REPARAR las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establece la ley». (mayúsculas son mías)

Más allá del presunto fraude cometido por un particular en el caso Ficrea, hablamos de Rafael Antonio Olvera Amezcua y sus cómplices, es responsabilidad del Estado mexicano garantizar y hacer cumplir los derechos contistitucionales establecidos tanto en la Carta Magna como en los tratados y leyes internacionales que México ha suscrito.

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INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REVOCACIÓN

Pongo sobre la mesa la discusión sobre la posible inconstitucionalidad del Artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), que establece las condiciones en que la CNBV puede revocar la autorización a una Sofipo, como en el caso de Ficrea, puesto que sin contemplar mecanismos de salvaguarda de activos, lleva automáticamente a la quiebra y liquidación, sin tomar en cuenta la pérdida patrimonial que puede causarse a los ahorradores de la institución,

Si bien, la misma ley prevé la situación del Seguro de Protección, también es cierto que no establece límites a lo que una Sofipo puede captar del público ahorrador, razón por la cual la protección que establece, aunado a la revocación que lleva a la quiebra, son acciones automáticamente lesivas a dicho patrimonio.

Asimismo, dicho artículo tampoco contempla reparación de daño ni rendición de cuentas del sistema de supervisión ni de los funcionarios de la Sofipo, posterior a darse la revocación y subsecuente liquidación.

RENDICIÓN DE CUENTAS

Más allá de impugnar o cambiar las leyes existentes que sean necesarias, es fundamental aplicar las leyes existentes para el capítulo de rendición de cuentas en este presunto fraude, tanto de la parte supervisora, como de la parte operativa de Ficrea.

Es necesario que los ahorradores afectados empecemos a abrir un expediente jurídico para que se indague la actuación de las autoridades supervisoras y se den a conocer los nombres de los encargados del Comité de Auditoría de Ficrea, órgano contemplado en la LACP y en las disposiciones generales al respecto de la CNBV (Ver aquí)

Asimismo que se indague por qué, siendo legales las operaciones de crédito con personas físicas y morales relacionadas (Artículo 35 de LACP), como lo eran Leadman Trade, Baus & Jackman y Monka, falló la supervisión de los contratos al efecto.

Que las autoridades publiquen los contratos de crédito con dichas empresas relacionadas y que las autoridades den a conocer la lista de nombres de los participantes en el Consejo de Administración de la Sofipo. Que se investigue a todas estas personas y su posible colusión y complicidad con el fraude.

Que se revise a fondo la actuación de la Federación Atlántico Pacífico (FAP), (Ver aquí su sitio web) entidad auxiliar de supervisión contemplada en la Ley, y su cumplimiento de la LACP. Que se publiquen las declaraciones patrimoniales de todos sus funcionarios.

Existen testimonios de ahorradores que vieron en las listas de ahorradores de Ficrea, a la FAP como ahorradora, hecho que sería ilegal (Art. 52 LACP). Que se aclare lo anterior de forma inmediata.

Que se revise la venta de Ficrea, en el año de 2010 al grupo encabezado por Rafael Antonio Olvera Amezcua, que se revise por qué las entidades supervisoras no revisaron dicho permiso en los años posteriores, al estar dicha persona relacionada con prácticas fraudulentas contra diversos gobiernos estatales y municipales. (Ver: La #MafiaFicrea: otra de contratistas defraudadores protegidos por gobiernos del PRI).

Hago un llamado a mis compañeros ahorradores a que construyamos un expediente jurídico sólido para llevar este caso ante las instancias competentes: Función Pública, Ministerio Público, entidades internacionales, y que al mismo tiempo pueda ser parte de nuestra denuncia pública y de las acciones legales tanto contra el presunto líder del fraude, Rafael Antonio Olvera Amezcua, como contra la posible red de complicidades que lo hizo posible.

¡¡¡ORGANIZADOS HAREMOS JUSTICIA!!!!!

(ADVERTENCIA: No soy abogado, pero como ciudadano de la República y afectado por robo y fraude, estoy en mi derecho de debatir este tema, con la ley en la mano. Hago un llamado a mis compañeros ahorradores afectados, a colaborar con sus comentarios, precisiones, aclaraciones, añadidos, etc.)