Embajada Palestina en México informó a residentes la consulta sobre la Constitución, con el texto propuesto y la liga para observaciones
Regeneración, 25 de febrero de 2026. En redes sociales la embajada de Palestina en México dio a concoe el borrador de la Constitución Provisional del Estado Palestino.
Además anunció que se abre un periodo de consulta para observaciones al texto, por parte de los palestinos, incluyendo los residentes en México.
Al tiempo que da a conocer el sitio electrónico para acceder al texto constitucional y en su caso enviar observaciones.
Palestina
«La Embajada hace del conocimiento de la comunidad palestina residente en México el borrador de la Constitución Provisional del Estado de Palestina…»
«…, publicado oficialmente en el sitio web http://dostor.ps, con el objetivo de recibir observaciones».
Seguidamente, indica que «el plazo para la presentación de las observaciones finalizará el 9 de abril de 2026″.
Las personas interesadas «pueden remitir sus observaciones al borrador a través del siguiente enlace»: https://dostor.ps/public/contact.php
Constitución
Para el público de RegeneraciónMx, recuperamos los 10 primeros artículos de las disposiciones generales del borrador de Constitución de Palestina.
Cabes destacar que en primer lugar se establece que forma parte de la Nación Árabe:
«»Artículo 1. Palestina es parte de la patria árabe y el pueblo árabe palestino es parte de la nación árabe».
Además, Artículo 2, define que «el sistema de gobierno del Estado de Palestina es una república parlamentaria democrática basada en la separación de poderes, el equilibrio y la cooperación entre ellos».
Así como «en la transferencia pacífica del poder mediante elecciones libres, justas y periódicas».
«La gobernanza se basa en el pluralismo político y partidista, la libertad de opinión y de expresión, la rendición de cuentas, la transparencia, el servicio al ciudadano y la preservación de su dignidad».
Tierra Palestina
En tanto que el Artículo 3, dice que «Jerusalén es la capital del Estado de Palestina, su centro político, espiritual, cultural e histórico, y un símbolo de su unidad nacional».
Señala además, que el Estado se compromete a preservar su carácter histórico, «salvaguardar sus lugares sagrados islámicos y cristianos y proteger su condición jurídica, política y religiosa».
«Cualquier modificación de este estatuto y carácter que sea contraria a las disposiciones del derecho internacional será nula y sin valor».
Cabe destacar que se indica que el Islam es la religión oficial.
Ello, en el Artículo 4, que dice 1.- El Islam es la religión oficial en el Estado de Palestina. 2 Los principios de la ley islámica son una fuente primaria de legislación.
Al tiempo que agrega «3 El cristianismo tiene su lugar en Palestina y todas las demás religiones son respetadas».
Cultura

Asimismo, Artículo 5, El árabe es el idioma oficial del Estado de Palestina. Artículo 6 LLa nacionalidad palestina está regulada por la ley.
En cuanto a símbolos, Artículo 7, La bandera del Estado de Palestina, con sus cuatro colores, dimensiones y medidas, será la bandera oficial del país y será regulada por la ley.
E incluso dice que el himno nacional es uno de los símbolos del Estado, encarna su historia, identidad nacional y valores constitucionales y está regulado por la ley.
En tanto que en el Artículo 8, se define que el Estado de Palestina «se basa en el respeto a la dignidad humana, la preservación de la libertad y la consecución de la justicia».
Esto, «como valores supremos que no deben ser violados. El Estado se compromete a consagrar estos valores en su legislación, instituciones y políticas públicas».
Por otra parte, se garantiza la igualdad entre hombres y mujetes.
«El Estado garantizará la igualdad entre hombres y mujeres en todos los derechos y libertades de conformidad con las disposiciones de la Constitución…»
«…, y adoptará medidas legislativas y de procedimiento para asegurar una representación justa y apropiada de las mujeres en los consejos electos…»
«…, garantizará su derecho a ocupar cargos públicos y puestos de alta dirección en el Estado sin discriminación».
Soberano
Otro aspecto que resalta en los primeros artículos de la propuesta de Constitución Palestina resalta la autodeterminación.
Así, en el Artículo 9, se subraya:
«El pueblo palestino es la fuente de autoridad y ejerce libremente su soberanía a través de sus instituciones constitucionales».
«Ninguna autoridad podrá ejercerse salvo de conformidad con las disposiciones de esta Constitución y de manera que se logre el interés nacional supremo».
Para concluir la panorámica, Artículo 10, «El pueblo palestino tiene derecho a la autodeterminación, tal como lo consagran el derecho internacional y las resoluciones de las Naciones Unidas».
«El Estado preserva la identidad nacional palestina con su auténtico carácter árabe y acoge la diversidad cultural, religiosa y étnica».










