La SCJN declaró que es inconstitucional reconocer la vida desde la concepción. Lo que representa otra sentencia histórica del máximo tribunal a favor del aborto.
Regeneración, 9 de septiembre del 2021. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por votación unánime declaró inconstitucional que los estados reconozcan «la vida humana desde la concepción».
El máximo tribunal invalidó la fracción I del artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa; el cual establece que desde el momento en el que un individuo es concebido la ley debe de protegerlo hasta su muerte. Las magistradas y magistrados consideraron que atenta contra los derechos reproductivos.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señaló que proteger la vida desde la concepción no debe restringir los derechos de las personas ya nacidas. Por lo que ese tipo de protección se otorgará a través de la persona embarazada y sin la intervención arbitraria del Estado en su «vida privada o autonomía reproductiva».
Además, la SCJN consideró que ese tipo de cláusulas atenta provoca que el aborto sea penalizado y compliquen el proceso de la interrupción de cualquier embarazo, incluso en casos de violación.
El ministro también señaló que ni los congresos locales, ni el pleno de la SCJN pueden definir cuál es el origen de la vida. Asimismo, subrayó que el Estado debe concentrarse en que cuidar los embarazos deseados, garantizar la atención prenatal y los partos en condiciones óptimas.
Las leyes que criminalizan el aborto de manera absoluta son inconstitucionales. A partir de ahora todas y todos los jueces deberán aplicar este criterio de la Corte que protege el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir.
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— Suprema Corte (@SCJN) September 9, 2021