La reforma al artículo 343 E señala expresamente que “queda prohibido el trabajo en pozos o cuevas para la extracción de carbón, a profundidades menores de 100 metros”, por lo que la Organización cuestiona cómo un pocito de 101 metros será más seguro que uno de 99. “Además, se abre la posibilidad de que dueños y concesionarios de las explotaciones carboníferas queden impunes por la muerte de trabajadores – sobre todo en el caso de la minería ilegal-, entre otros fallos”, detallaron en boletín de prensa.
El colectivo de defensores y familiares de víctimas de la explosión de la mina Pasta de Conchos, sucedida en 2006, informó que actualmente hay pozos operando a más de 80 metros, por lo que “es solo cuestión de tiempo para que comiencen a operar a más de 100 metros”, lo que conlleva mayores riesgos por la acumulación de gas, mantos acuíferos, derrumbes, etcétera. Los pocitos son tiros verticales sin salida ni ventilación, cuya estructura es insuficiente para garantizar la seguridad de los trabajadores.
En la reforma a la LFT se autoriza la operación de tajos y tiros inclinados -que es el tipo de extracción en la que se han registrado más accidentes- pero no se establece la forma de operación ni las sanciones para quienes operen de manera ilegal o para la reparación del daño ambiental una vez que se abandonan los tajos, critica la Organización.
La modificación propone penas de prisión de 6 a 9 años y multa de 10 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, “cuando se produzca la muerte de uno o varios trabajadores, por la realización de trabajos de extracción de carbón, mediante tiros verticales a profundidades menores de 100 metros y en cuevas y pozos carboneros cuando se realicen trabajos de extracción de carbón en tiros verticales en forma artesanal”.
“No cabe duda, de que no es la vida de los mineros lo que importa. ¿Cómo puede ser aceptable una propuesta de reforma, si matan a 1 a 15 o a 65 y la pena es la misma? ¿Por qué no se acumula y se aplica la penalización por cada minero muerto? Es una penalización, que pretenden aplicar a pozos y cuevas, pero no incluye otras formas de minería como las de Pasta de Conchos, donde se probó que la empresa fue la responsable de la muerte de 65 mineros. Tampoco se incluye a las minitas de arrastre”, criticaron las y los defensores.
En febrero del 2014, la Organización Familia Pasta de Conchos mostró a senadores y senadoras que los tiros verticales conocidos como pocitos, las cuevas y las ahora llamadas minitas de arrastre “representan una ilegalidad y son un modo estructural de extracción de carbón perverso en sí mismo”, por lo que demandaron la prohibición irrestricta de las tres formas de explotación, “ya que en ellas falleció la mayoría de los 105 mineros del carbón posteriores a los 65 de Pasta de Conchos”, recordaron.