• Por mayoría de cuatro votos a uno
• La medida limita a 30 por ciento del excedente del salario mínimo en deudas de carácter civil y mercantil
Regeneración. Marzo 27, 2014 México, DF. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que una autoridad jurisdiccional ordene el embargo sobre el excedente de monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador.
Los ministros, con el voto en contra de Sergio Valls, precisaron que la medida “sólo será procedente respecto del 30 por ciento del excedente del salario mínimo del trabajador”.
Y en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado por una pensión alimenticia, “la limitante o protección del mínimo vital, en proporción del 30 por ciento, será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentre afectada por tal pensión”.
Es decir, el 30 por ciento que debe resguardarse en atención al derecho de mínimo vital, “será aplicable a la parte del excedente del salario mínimo que resta, después de haber disminuido el monto correspondiente a la pensión alimenticia ya decretada”.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de circuito, la segunda sala precisó que la proporción del 30 por ciento, está expresamente prevista en el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, “consistente en el pago de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente”, supuesto en el cual el embargo podrá llevarse a cabo incluso, respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo”.
La sala consideró que el porcentaje parte de la idea de que el salario tiene como fin la satisfacción de las necesidades de la familia.
De manera que, si una pensión alimentaria “tiene la misma finalidad que el salario”, es decir, que la satisfacción de las necesidades de los integrantes de la familia, entonces, “es posible el embargo respecto del excedente del salario mínimo en su integridad”.
lajornadaonline.com/Jesús Aranda