INAI ordena abrir información sobre autorización del Rébsamen

La Autoridad Educativa Federal de la CDMX deberá entregar datos sobre visitas de inspección que certificaron seguridad e higiene del Rébsamen, entre otros documentos

El Dínamo

Regeneración, 20 de agosto de 2018.- El mismo día que se reanudaron las labores de demolición del Colegio “Enrique Rébsamen” ubicado en la delegación Tlalpan de la Ciudad de México, se ordena transparentar la información relativa al proceso que llevó a la autorización para su funcionamiento.
En sesión del pleno, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) abrir los documentos del caso.
Entre lo que debe ser entregado por parte de la AEFCM se encuentran la versión pública del Acta del Comité de Emergencia y Seguridad Escolar, así como las actas circunstanciadas de todas las visitas de inspección realizadas para dicha autorización, en las que se verificaron condiciones de seguridad, higiene y pedagógicas, entre otros documentos.
De acuerdo con un comunicado emitido por el INAI, el pleno votó “por mayoría” el proyecto de resolución presentado por el comisionado Oscar Guerra Ford.
El asunto empezó con una solicitud ciudadana en la que se requirió la información a la AEFCM como sujeto obligado.
En respuesta, la autoridad federal indicó que los datos se encontraban reservados por formar parte de una carpeta de investigación de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México (PGJ-CDMX) y su difusión podría interferir con la indagatoria.
La parte solicitante se inconformó e interpuso un recurso de revisión, mismo que fue respondido de la misma manera por la AEFCM, por lo que se recurrió al INAI.
Durante el análisis del caso que se expuso ante el pleno del INAI, Guerra Ford expuso que el sujeto obligado no acreditó de qué manera la difusión de la información podía “impedir u obstruir las funciones que ejerce el Ministerio Público, o su equivalente, durante la etapa de investigación.”
Además, una vez analizado el contenido de la información, mediante una audiencia de acceso, se pudo observar que los datos en cuestión se encuentran relacionados “con el ejercicio de funciones de sujetos obligados, así como el cumplimiento de obligaciones normativas por parte de los particulares, con el fin de otorgar educación preescolar primaria y secundaria, la cual fue realizada desde 1984.”
En ese sentido, el INAI refirió que la naturaleza primordial de la documentación solicitada “es pública y su difusión no da cuenta de presuntos delitos, ni de la línea de investigación y/o acciones que realiza la PGJ-CDMX, ya que se trata de información relacionada con el ejercicio de la función pública y cumplimiento regulatorio para el funcionamiento de una institución educativa.”
El instituto agregó que los documentos requeridos “no son constancias generadas o derivadas de una indagatoria penal, durante la cual el Ministerio Público reúne indicios para el esclarecimiento de los hechos “y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.”
Por lo anterior, el INAI revocó la respuesta de la AEFCM y le ordenó poner a disposición del particular copia certificada de la siguiente información.
Entre los argumentos esgrimidos por el INAI se encuentran el hecho de “destacar la importancia que tiene el derecho de acceso a la información, para conocer todos los datos relacionados con el funcionamiento del citado centro escolar y sus condiciones”, especialmente por la tragedia ocurrida el 19 de septiembre en la que fallecieron personas a causa del derrumbe de una parte de la construcción del Colegio “Enrique Rébsamen”.
De esta manera se instruyó poner a disposición del solicitante copia certificada de la siguiente información:

  • Versión pública del expediente completo número 206-7/211/3268.
  • Solicitud presentada por el representante legal o el interesado para impartir educación preescolar, primaria y secundaria, y versión pública de sus anexos respectivos.
  • Versión pública de los acuerdos por los cuales se otorgó la autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria.
  • Versión pública de las actas circunstanciadas de todas y cada una de las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias para obtener la autorización, a través de las cuales se verifican las condiciones de higiene, seguridad y pedagógicas.
  • Avisos de cambio del Colegio “Enrique Rébsamen” y/o de la secundaria “Enrique Rébsamen”
  • Versión pública de los expedientes del personal directivo y docente, la plantilla de personal, el kardex, el Acta del Comité de Emergencia y de Seguridad Escolar, las actas circunstanciadas de las visitas de inspección, así como toda la información que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la autoridad educativa debe conservar en el expediente del colegio.
  • Oficio de fecha 9 de julio de 1984, mediante el cual, Luis Medina Tena, subsecretario de Planeación Educativa de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de la SEP, autorizó la impartición de educación primaria en la escuela.
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