Corte de EU rechaza demanda de Sempra Energy contra mexicano despojado de terrenos
8 de febrero de 2014.- Ante la demanda dolosa de Sempra Energy contra de Eugenio Sánchez Ritchie, la Corte de Distrito de Estados Unidos emitió un fallo a favor del mexicano, quien fue objeto del despojo de sus terrenos para instalar en el litoral de Ensenada, Baja California, una enorme planta regasificadora de gas licuado, propiedad de la trasnacional.
El conflicto surgió en el mes de junio de 2010 cuando Sempra LNG anunció que un tribunal federal mexicano había emitido un fallo ordenando a las autoridades regulatorias suspender, de manera provisoria, las autorizaciones para la operación de su terminal de gas natural licuado cerca de Ensenada. Lo procedimientos judiciales incluyeron una demanda de posesión de Ramón Sánchez Ritchie sobre un terreno adyacente a la propiedad del terminal, indicó en ese entonces, un comunicado de prensa de Sempra LNG, filial de Sempra Energy (SRE).
A principios de 2014, el pasado 27 de enero, la Corte con sede en el Distrito Sur de California, en la ciudad de San Diego, determinó a través del caso 10-cv-01513-CAB-KSC (documento 127) negar la petición de Sempra Energy para proceder judicialmente en contra de Eugenio Sánchez Ritchie que ha documentado el despojo su propiedad por la connivencia entre la trasnacional y el ex gobernador panista Eugenio Elorduy Walther. Y ahora, con la decisión de la Corte de distrito de ese país, los funcionarios de la empresa podrán ser llamados a testificar en el caso, circunstancia que la empresa trataba de eludir a toda costa, de ahí la decisión de sus abogados para emprender una acción legal contra el mexicano.
Así, se crea precedente para que los funcionarios y ex funcionarios vinculados al caso de la propiedad de Sánchez Ritchie, tanto en Estados Unidos como en México comparezcan ante la Corte estadunidense para responder a los señalamientos contra Sempra Energy y los probables ilícitos que habría cometido en territorio nacional.
Por otro lado, la Corte, negó la petición presentada por Sempra Energy señalando lo siguiente:
“los argumentos presentados (por la trasnacional estadunidense) no establecen hechos nuevos o leyes nuevas que no se hubiesen podido establecer como parte de las peticiones para descartar la primera y segunda demanda emendada de los Demandantes. En consecuencia, la juez se niega volver a ver y reconsiderar su análisis de la demanda por juicio doloso presentada por los demandantes (Sempra) bajo un estándar de la Ley 12. En consecuencia, para propósitos de cualquier análisis de cualquier Ley 12, la Ley de California aplica, y el plazo de la demanda no está prescrita.”
En la resolución emitida por esta Corte, se apuntaron los siguientes argumentos.
“Al grado de que análisis adicionales se requerirán posteriormente para elegir la ley de prescripción del estado de California sobre la ley de prescripción de México. La juez aún no ha tomado una determinación sobre su elección de leyes (entorno) al asunto. La juez no es influenciada tratante a cual elección de leyes sobre el asunto, en este caso, son pertinentes para una determinación final en este momento procesal.
“Por ejemplo, el análisis de la Juez sobre la demanda de los demandantes surge para propósitos de determinar si la ley de prestación de California aplica, y si California tiene un interés gubernamental fuerte en su aplicación de sus leyes en este asunto, beneficiarán de los hechos revelados a través del intercambio de pruebas. Intercambio de pruebas relevante a conducta que se argumenta y se desprende de las operaciones de Sempra en California, para determinar la pertinencia de cualquier elección de análisis de ley a futuro. En consecuencia, la petición presentada por Sempra para determinación final sobre la elección de leyes sobre el asunto también es prematura. Consiguientemente, la petición de Sempra para un fallo sobre documentos procesales es negada”.
Así, Sempra Energy pretendía para lograr su objetivo la aplicación del Código 361 de los procedimientos Civiles de California en donde se establece que “cuando una causa jurídica surge en otro estado, o en un país extranjero, y por las leyes de las mismas una acción sobre eso no puede usarse contra una persona por motivos de prescripción de tiempo, una acción sobre esto no deberá mantenerse en contra de la persona en su país, excepto a favor de uno quien ha sido ciudadano de este país, y quien ha tenido la causa jurídica desde el momento que procedió.”
Con información de La Jornada y http://americaeconomia.com