Jueces mantienen en libertad provisional a La Manada

La Audiencia de Navarra rechazó prisión a condenados porque consideró que no han variado las circunstancias por las que decretaron su salida de la cárcel

Regeneración, 3 de enero de 2019. Los acusados por el conocido caso de La Manada; José Ángel Prenda, Alfonso Cabezuelo, Jesús Escudero, Ángel Boza y Antonio Manuel Guerrero, esperarán en libertad la resolución de los recursos presentados por su defensa y las distintas acusaciones ante el Tribunal Supremo. 

En el recuento de hechos EL PAÍS, recordó que son cinco condenados a nueve años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a una chica en los sanfermines de 2016.

El portal puntualizó que en ese contexto, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, les dictó la primera sentencia en abril de 2018.

Los magistrados Ricardo González y Raquel Fernandino consideran que no han variado las circunstancias que el pasado 22 de junio les llevaron a decretar la libertad provisional con una fianza de 6.000 euros.

Tras dicha sentencia ha mantenido su criterio después de que fiscalía y acusaciones solicitaran la vuelta a la cárcel de los jóvenes tras la confirmación de la condena por parte del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

La decisión, como ya ocurrió con su puesta en libertad, se ha tomado por dos votos contra uno, el del presidente de la sala, José Francisco Cobo, que apostaba por la vuelta a prisión de los cinco de manera incondicional.

2a vez que jueces rechazan cárcel para La Manada

Es la segunda vez que los magistrados de este tribunal rechazan la revocación de la libertad para los encausados en este caso.

En julio pasado también mantuvieron esta medida para Antonio Manuel Guerrero, cuando la parte acusadora pidiera la vuelta a la cárcel por haber tratado de renovar el pasaporte a los tres días de salir en libertad.

El criterio de los jueces

En esta ocasión los dos magistrados que firman la decisión mayoritaria insisten en que no han variado las circunstancias que les llevaron a decretar su libertad provisional.

“La situación personal, familiar y laboral de todos ellos permanece inalterable respecto a lo ya valorado por esta Sala”, señala el documento expedido.

Añade la circunstancia de que uno de los condenados, Alfonso Cabezuelo, haya sido privado de su condición de militar.

“carencia que no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma, lo limita”, según los dos magistrados.

Para la mayoría del tribunal el argumento de riesgo de fuga “es bastante endeble” ya que desde que los cinco quedaron en libertad han cumplido las medidas cautelares regularmente y añaden que

“desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia ha pasado casi un mes y los encausados han continuado cumpliendo” estas medidas sin dar ninguna señal de intentar eludirlas.

Sobre el riesgo de reiteración delictiva, los magistrados reconocen la condena posterior recibida por Ángel Boza, por sustraer unas gafas de sol en un centro comercial de Sevilla, pero señalan que estos hechos son “muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena”, por parte de la audiencia de Navarra.

Asimismo señalan que tampoco tienen en cuenta el proceso judicial abierto contra varios de ellos por un suceso anterior similar al de Pamplona en Pozoblanco (Córdoba) del que aún no se ha celebrado juicio ni tampoco se han dictado medidas cautelares. Por ello, consideran que debe primar el principio jurídico favor libertatis que lleva a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad.

En su voto particular discrepante, el presidente de la Sección Segunda, José Francisco Cobo apuesta por la vuelta a prisión de los cinco hombres debido a “la gravedad de la pena impuesta”, que se consolida en la sentencia del recurso dictada por el TSJN.

Para este magistrado, resulta “procedente” apreciar la prisión provisional por el riesgo de fuga, debido a la existencia de dos sentencias condenatorias en sucesivas instancias en las que se ha impuesto una pena “suficientemente grave”.

El pasado 26 de diciembre, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra celebró una vista para estudiar las peticiones de la fiscalía y las tres acusaciones presentes en el sumario —la representación de la víctima, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona—.

Las cuatro consideraban que la confirmación de la condena por parte de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, que además ordena a la audiencia que también les sentencie por el delito contra la intimidad inicialmente descartado, incrementaba el riesgo de fuga de los cinco condenados.

La fiscalía recordaba la importancia de que esta segunda sentencia mantuviera los hechos probados recogidos en la sentencia inicial.

Dos de los cinco magistrados del TSJN, entre ellos su presidente Joaquín Galve, firmaron un voto particular en el que consideraban que lo ocurrido el 7 de julio de 2016 en un portal de Pamplona fue una agresión sexual y solicitaban una condena de 14 años de cárcel.

Todas las partes presentes en el caso han presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, donde se decidirá si se trata de violación o de abusos o bien se dictará una absolución.