Con seis votos a favor y cinco en contra, la Corte validó artículo de la conocida como ‘Ley Atenco’, el cual legaliza la acción policiaca en casos de ‘agresión’.
Regeneración, 13 de marzo de 2017.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó con mayoría de votos una fracción del artículo tercero de Ley que Regula en Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, conocida como Ley Atenco.
Esta Ley fue aprobada por decreto el 18 de marzo de 2016, pero poco después, diputados y las comisiones de Derechos Humanos nacional y estatal emprendieron acciones de inconstitucionalidad contra ella.
Y es que la ley propone que la policía puede intervenir con su fuerza en casos de «agresión real» que es definida como «la conducta de la persona que despliega físicamente acciones que ponen en peligro los bienes jurídico».
Para CNDH, la definición de «agresión real» es oscura y vaga pues no precisa qué se entiende por las acciones físicas que ponen en peligro bienes jurídicos. Además, tampoco se aclara en qué puede consistir el despliegue físico de conducta, pues bajo este supuesto, cualquier acción y omisión podría ser estimada una agresión real.
Pese a las observaciones, con la votación de hoy, el Alto Tribunal avala la intervención legal y probablemente desproporcionada de las fuerzas policiales contra manifestantes, bajo una justificación vaga.
Así lo señaló el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien votó en contra, pues indicó que la definición es susceptible de abarcar una gran cantidad de conductas en las que el uso de la fuerza no sería necesario ni racional.
«Me parece que el uso legítimo de la fuerza pública, por parte del Estado, es un tema de una extraordinaria dificultad, complicación, pero también, trascendencia e importancia para la vida de la democracia, para la vida de las personas y, consecuentemente, creo que ese tema se debe exigir al legislador tener una precisión y una claridad que esté más allá de cualquier duda sobre cuáles son los alcances», indicó.
Esta polémica ley, no solo criminaliza la protesta, sino que permite el uso de armas contra las manifestaciones, según lo estipulado en su artículo 8. “Cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de otras personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso de armas letales».
«Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida”.
Pero ¿quién determina estas situaciones excepcionales? ¿Cómo se definen y en qué forma? ¿Cuándo es inevitable asesinar a alguien que protesta?
Además del uso de armas de fuego, la ley permite la utilización de armas de control como esposas rígidas, semirrígidas, de eslabones y cinturones de plástico y dispositivos inmovilizadores con descargas eléctricas y sustancias irritantes en aerosol.
Otro aspecto en discordia de la ley es que faculta a los elementos de seguridad a determinar las situaciones «ilegales».
“Cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
Pero ¿cúales acciones serán consideradas “ilegales? Quiere decir que si un jefe de la policía considera ilegal alguna manifestación ¿la ley permitiría que los agentes actúen contra los manifestantes, a tal punto de que si los mismos intentan huir se podría disparar contra ellos?
La discución continuará el próximo jueves, pero mientras tanto, ya se dio el primer paso para que sea aprobado.
Vía El Universal y Milenio.